Ambigua la ley que legaliza las drogas

No existe ley contra el narcomenudeo, sino una serie de reformas a ordenamientos jurídicos en esa materia, que ha propiciado que coloquialmente se le denomine de esa manera.” Con esta declaración inició la entrevista Carlos Hiram Culebro Sosa, quien por la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas (UNICACH) coordina en la entidad la Red de Universidades para la Prevención de las Adicciones (REUNA/CHIAPAS).
A su juicio, el objetivo fundamental de esas reformas es coordinar las acciones entre la autoridad federal y las autoridades estatales, para atender el delito del tráfico de drogas en pequeñas cantidades; y tiene ventajas como el hecho de que el usuario de esas sustancias no sea percibido como delincuente, sino enfermo.
Al establecer que no se procederá penalmente a quien sea detenido en posesión de sustancia adictiva para su consumo personal, se ha generado polémica, aunque al sujeto se le recomiende que acuda a sesiones de prevención o de tratamiento según sea el caso, y es hasta la tercera vez que sea sorprendido con esas drogas que el tratamiento será obligatorio.
Las dosis máximas para consumo personal, según esa norma –comentó- son cinco gramos de marihuana, quinientos miligramos de cocaína, dos gramos de opio, cincuenta miligramos de metanfetaminas, entre otras cantidades. Hay ambigüedad en la ley en cuanto a si se permitirá una sola sustancia o todas ellas.
De acuerdo con el entrevistado, no tiene sentido la permisibilidad de esas sustancias con las restricciones que se imponen al tabaco y alcohol.
Según el interrogado, quien también es catedrático de la Escuela de Psicología en la UNICACH, esa legislación —en poder del Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación— debería establecer que sea un profesional de la salud y no un agente policíaco quien determine si las sustancias adictivas son para uso personal, y si el individuo presenta padecimiento alguno por el empleo de las mismas; por ende, el tratamiento debería indicarse desde la primera ocasión, y no esperar que avance la adicción.
Las reformas legales a que alude, disponen que la Secretaría de Salud desarrolle acciones en la materia, sin embargo, a juicio de Carlos Hiram, éstas ya se vienen efectuando a través del Consejo Nacional contra las Adicciones (CONADIC).
Como se establece que en los centros de reclusión deben funcionar programas de rehabilitación de farmacodependientes, el entrevistado comenta que dicha propuesta es formidable, pero se pregunta si todos los penales tendrán la capacidad para esas acciones, cuando la sobrepoblación es característica de muchos de ellos.
Todas las procuradurías del país adquieren el compromiso de modernizar la lucha contra la delincuencia y persecución del narcomenudeo. Para lograr esto último —precisó el catedrático de Psicología— el Ministerio Público Federal o personal bajo su mando podrán comprar o recibir drogas para detener al responsable.
En cuanto al incremento de la condena en el caso de servidores públicos que infrinjan esos ordenamientos, el Coordinador de la REUNA/CHIAPAS, opinó que lo pertinente es incrementar la eficacia de las autoridades en la persecución de los delitos, aunque los años de prisión sigan siendo los mismos.
Sin ser abogado —abundó Culebro Sosa— estima improcedente que se estipule que los delitos que se cometan antes de que entre en vigor de esa norma, se les procese conforme a las disposiciones existentes al momento de cometer el delito.
Para hacer las adecuaciones después que entre en vigor la ley contra el narcotráfico, las legislaturas locales y las del DF dispondrán de un año para hacer las adecuaciones pertinentes; y las entidades federativas de tres años; precisó.
Refirió que la norma jurídica que comenta evitará la penalización de de comunidades indígenas en posesión de drogas naturales, usadas en rituales místico-religiosos; y concluyó al decir que es evidente que dicha ley tiene sus pros y contras. ASICh

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