Revoca TEECH acuerdos emitidos por el IEPC

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) resolvió en sesión pública el proyecto de resolución correspondiente a los siguientes medio de impugnación:

Expediente TEECH/JI/10/2019, promovido por Harvey Gutiérrez Álvarez, en contra del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas (IEPC), por la resolución del 24 de junio de 2019, dentro del Procedimiento Ordinario Sancionador IEPC/PO/CQD/Q/DEOFICIO/002/2019. El actor expresó como agravio la falta de debida fundamentación y motivación al desestimar los alegatos de defensa, así como la violación al artículo 14 constitucional, por la indebida interpretación y aplicación de los artículos 273, numeral 1, fracción I; y 275, numeral 1, fracción I del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, es decir, violación al principio de legalidad en su vertiente de exacta aplicación a la ley.

En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

• Se revoca lisa y llanamente la emitida por el Consejo General del IEPC, dentro del Procedimiento Ordinario Sancionador IEPC/PO/CQD/Q/DEOFICIO/002/2019, pues cuando el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, conozca de alguna infracción cometida por alguna autoridad estatal, como lo es no proporcionar en tiempo y forma la información solicitada, este deberá integrar un expediente, a fin de ser remitido al superior jerárquico de la autoridad infractora; para que sea quien proceda en los términos de ley y, si la autoridad infractora no tuviese superior jerárquico, el requerimiento será turnado al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, a fin de proceder en los términos de las leyes aplicables.
En ese sentido, la autoridad responsable no contaba con la competencia material necesaria para poder emitir una sanción como la hoy impugnada; y por los motivos indicados en el Considerando IV (Cuarto) de la presente resolución*.

Expediente TEECH/JI/13/2019, promovido por Martín Darío Cázarez Vázquez, en su carácter de Representante Propietario del Partido Político MORENA, acreditado ante el Consejo General del IEPC, por la emisión del acuerdo IEPC/CG-A/027/2019, de 15 de julio de 2019. La pretensión del actor consiste, en que se revoque el acto impugnado consistente en el Acuerdo IEPC/CG-A/027/2019, emitido por el Consejo General del IEPC, por el que a propuesta de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas, se da respuesta a las solicitudes planteadas por la organización “Pensemos en Chiapas” y se aprueba la modificación de los numerales 2 y 3 del Artículo 25, del Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales en el Estado de Chiapas.

En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

• Se revoca en lo que fue materia de estudio el Acuerdo IEPC/CG-A/027/2019, emitido por el Consejo General del IEPC, pues la modificación realizada a los numerales 2 y 3, del artículo 25, del citado Reglamento, contraviene los principios de legalidad y certeza que debe atender la autoridad electoral en el cumplimiento de sus funciones. Por lo tanto, los ciudadanos organizados que pretenden constituirse como partidos políticos, se encuentran obligados a cumplir con las normas, reglas y principios establecidos para el proceso de registro, por lo que deben conocer con anterioridad a ello, las normas jurídicas que regulan el ejercicio del derecho a participar, pues de esa forma son predecibles los resultados y las consecuencias jurídicas de cada etapa del proceso.
En consecuencia, cuando un acto de autoridad modifica las reglas aplicables al proceso participativo, extinguiendo o limitando un derecho o prerrogativa, y el proceso ha iniciado, se genera incertidumbre e inseguridad jurídica, máxime, si la determinación se toma en función de las necesidades de uno sólo de los participantes, pues ello es contrario a la característica impersonal que distingue a las normas jurídicas, pues ésta no se dirige a ninguna persona en particular, porque esto produce parcialidad y desigualdad entre los participantes.

Expediente TEECH/JI/014/2019, promovido por Martín Darío Cázarez Vázquez, en su carácter de Representante Propietario del Partido Político MORENA, acreditado ante el Consejo General del IEPC, en contra del citado Consejo General, por la emisión del acuerdo IEPC/CG-A/2019, emitido el 16 de agosto de 2019. La pretensión del actor consiste en que se deje sin efectos el nombramiento de Jesús Eduardo Velasco Arriaga, como Jefe de la Unidad Técnica de Planeación del IEPC.

En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

• Se revoca en lo que fue materia de impugnación el Acuerdo controvertido, pues la autoridad responsable vulneró el inciso i), del numeral 1, del artículo 24, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, al designar a Jesús Eduardo Velasco Arriaga, como como titular de la Unidad Técnica de Planeación del IEPC, en razón a que dicho funcionario no se separó de su anterior encargo, con cuatro años de anticipación al día de su nombramiento, pues quedó acreditado que se desempeñó como Encargado del Despacho de la Dirección de Fomento Económico del Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas, a partir del 01 de octubre de 2015, y su nombramiento como Titular de la Unidad Técnica de Planeación ocurrió el 16 de agosto de 2019, por lo que no transcurrió los cuatro años de separación al anterior cargo, incumpliendo así con una carga de elegibilidad para ocupar la jefatura al que fue designado. Así también, dicho funcionario, no acreditó con documento idóneo, no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local. Además que la autoridad responsable, no se cercioró de que dicho funcionario aparezca o no, en el Sistema de Servidores Públicos y Particulares sancionados de la Plataforma Digital y el Sistema de Servidores Públicos y Particulares sancionados del Sistema Electrónico Estatal, previsto en el arábigo 27, último párrafo, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas; atento a los fundamentos y argumentos señalados en el considerando VI (sexto) de la presente sentencia.

• Se condena a la autoridad responsable, a cumplir con los efectos de la sentencia, en los términos y bajo el apercibimiento decretado en el considerando VII (séptimo) de la presente resolución*. ASICH

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