En sesión pública del Pleno del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas, celebrada el domingo 13 de junio del año en curso, a las 12:00 horas, resolvió dos Juicios de Inconformidad interpuestos por ciudadanos aspirantes a la Presidencia Municipal de Chicomuselo y a la diputación local por el XXII Distrito Electoral Local, con cabecera en Chamula, Chiapas, respectivamente.
El primero, con número de expediente TJEA/JI/04-PL/2010, fue interpuesto por el ciudadano Eduardo Velasco García, en contra de la aprobación del registro de Jesús Gustavo Vera Robelo, como candidato a la Presidencia Municipal de Chicomuselo, Chiapas, por la Coalición “Alianza por la Unidad”, integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, realizada por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, en sesión celebrada el 31 de mayo de 2010, así como de la omisión de la Presidenta y del Secretario Técnico de la Comisión Política Permanente del Consejo Político Estatal del PRI, por dejar de tomar en cuenta su aspiración a la candidatura de la Coalición antes mencionada.
El segundo, referido en el expediente TJEA/JI/05-PL/2010, fue presentado por el ciudadano Enoc Mandujano Mundo, en contra de la aceptación del registro realizado a favor de Domingo López González, de quien dice ser inelegible, como candidato de la Coalición “Solidaridad por Chiapas”, a diputado local propietario por el XXII Distrito Electoral Local, con cabecera en Chamula, Chiapas, por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, en sesión que dio inicio el 31 de mayo y que culminó el 1 de junio del presente año.
Una vez analizados y discutidos los proyectos de resolución presentados por los Magistrados ponentes, el Pleno resolvió, en cuanto al expediente TJEA/JI/04-PL/2010, por unanimidad de votos, desecharlo por improcedente, con fundamento en los artículos 404, fracción II, y 228, segundo párrafo, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, al no probar, Eduardo Velasco García, su interés jurídico; en cuanto al expediente TJEA/JI/05-PL/2010, también por unanimidad de votos, confirmó la aprobación del registro de Domingo López González, como candidato a diputado local propietario, por el XXII Distrito Electoral Local, con cabecera en Chamula, Chiapas, al no acreditarse con prueba idónea las afirmaciones del impugnante, relativas a que el ciudadano registrado ante el IEPC, incumplió con lo dispuesto en el artículo 18, fracción II, inciso c), de la Constitución Política del Estado de Chiapas, y que continuaba desempeñándose como Presidente Municipal de Chamula, Chiapas. ASICh
