Resolución del Sindicato de Gobierno será dictada por la autoridad federal: Tribunal Burocrático

Ante señalamientos sobre el expediente de toma de nota del Sindicato de Trabajadores al Servicio de Gobierno del Estado, el Tribunal del Trabajo Burocrático informó que se encuentra impedido para resolver de fondo sobre dicho tema, ya que existen resolutivos de autoridades jurisdiccionales federales que dan como efecto que los asuntos relativos al Sindicato de Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado permanezcan sub iúdice, y consecuentemente, que no se pueda resolver de fondo en cualquiera de ellos, por lo que será hasta que la autoridad federal se pronuncie y con las directrices que establezca, cuando se podrá determinar lo procedente en cuanto a derecho.

El Tribunal de Trabajo Burocrático dio a conocer que en el juicio de amparo número VI.1868/2014 relativo al expediente del registro sindical de mencionado sindicato; el juez sexto de distrito con sede en esta ciudad, advirtió que este tribunal responsable acató sin excesos ni defectos la ejecutoria pronunciada por el tercer tribunal colegiado del vigésimo circuito, pues al realizar el cotejo de las actas de elección de conformidad a lo establecido en el inciso 2 de dicha ejecutoria no obtuvo resultado afirmativo, circunstancia por la cual negó el registro solicitado y el mismo juez concluye que este tribunal responsable dio cumplimiento a la ejecutoria dictada en el referido juicio de amparo.

Con respecto a las manifestaciones de la planilla verde en su carácter de quejosa, donde aduce sustancialmente que la autoridad responsable debió responder en el sentido de otorgar la toma de nota a dicha planilla verde y por su parte el tercero interesado (planilla blanca), refiere que dicha autoridad violenta la libertad sindical, pues se introduce en aspectos internos del sindicato, por lo que el juez de distrito estimó que la facultad dotada a la autoridad responsable consistió en que si realizado el conteo de votos obtenía un resultado afirmativo estaba obligado a otorgar la toma de nota, y sólo en caso contrario, podría negar el registro, resolviendo conforme a derecho según corresponda, lo que realizó pues al dejar sin efectos la toma de nota, hizo del conocimiento a las partes que la misma debería ser controvertida o resuelta mediante el procedimiento jurisdiccional correspondiente.

Ante esta resolución, ambas partes presentaron el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Amparo en vigor, los cuales están en resolución en el Tercer Tribunal Colegiado de Distrito en esta ciudad, por lo que aún se está a la espera de lo que dictamine ese órgano colegiado federal.

Ahora bien, en lo que respecta juicio de amparo indirecto 778/2014 del juzgado primero de distrito, en Revisión el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito resolvió el pasado 12 de marzo de 2015, dejar insubsistente la sentencia recurrida, en virtud de que el Juez Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, carecía de competencia legal para conocer del juicio de amparo promovido por la quejosa, contra el acuerdo de 15 de 2014, emitido por el Pleno del Tribunal del Trabajo Burocrático, en el expediente 02/2013, en el cual se desechó la acción de nulidad promovida por dicha quejosa y ordenó devolver los autos a la secretaría de acuerdos de ese Tribunal Colegiado, a fin de que su presidencia proveyera lo correspondiente para la tramitación del asunto en forma de amparo directo, recayéndole el número 277/2015. ASICh

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