El reparto de utilidades es un derecho constitucional de los trabajadores en México, contemplado en el artículo 123 de la Carta Magna y regulado por la Ley Federal del Trabajo. Este beneficio, que corresponde al 10% de las ganancias netas obtenidas por las empresas en el ejercicio fiscal anterior, debe pagarse a más tardar el 30 de mayo para personas morales y el 29 de junio para personas físicas.
Sin embargo, la ley establece ciertas excepciones para evitar cargar con esta obligación a empleados con condiciones económicas o estructurales particulares. En 2025, estas son las entidades que NO están obligadas a repartir utilidades:
- Empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento.
- Empresas innovadoras, dedicadas a la creación de un producto nuevo, reconocidas por la Secretaría de Economía, durante sus dos primeros años de operaciones.
- Empresas extractivas en etapa de exploración, como las dedicadas a la minería.
- Instituciones de asistencia privada, sin fines de lucro y que ofrezcan servicios humanitarios sin beneficiar directamente a individuos específicos.
- Instituciones públicas descentralizadas, como el IMSS y otras con fines culturales, educativos o asistenciales.
- Empresas con ingresos menores a 300 mil pesos anuales, según su declaración del ISR.
Estas excepciones están contempladas en el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo y buscan equilibrar las cargas fiscales y laborales con la viabilidad económica de ciertos sectores.
Para los trabajadores, es importante conocer si su empresa entra en alguno de estos supuestos. En caso contrario, pueden exigir el pago correspondiente o acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir orientación.
Con información de EL INFORMADOR
