QUE MÁS PUÉ………….

POR CARLOS RAFAEL COUTIÑO CAMACHO.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN O LIBERTAD DE PRENSA

¿Qué es la libertad de expresión? Seguramente se preguntarán muchos y tienen razón en hacerlo, otro grupo dirá que refiere en exclusividad a los periodistas, otros más dirán que es una virtud y muchas palabras más que no son reales o simplemente son llanas, es decir la libertad de expresión como su nombre lo indica es una independencia propia que nos faculta a decir lo que pensamos, no hay más, no se trata de que sea de un grupo como los periodistas, la libertad de expresión se da y plasma en todo momento en Chiapas como en cualquier otro lugar, la diferencia está y radica siempre en como y quienes lo dicen.

Es decir, en otras palabras la libertad de expresión aunque es para todos, lo cierto es que no en todos está esa opción de decir lo que piensa y cree, pues se tiene que hacer un análisis serio de lo que se expresa, no podemos agredir con el lápiz o la boca, por el simple hecho de que no nos simpatiza o no nos agrada su persona, de tal suerte que los medios de comunicación están implícitos pero no son la libertad de expresión.

En Chiapas si hay y creo que en muchos años desde la época de Javier López Moreno, pasando por Ruiz Ferro, Albores Guillén, el mismo Pablo (aunque quien sabe dicen algunos) y que decir del actual mandatario Sabines Guerrero, que ha dado una libertad de expresión, que se refleja en las manifestaciones, en las pintas, en los reproches, en los apuntes periodísticos, en las demandas mismas que aparecen en los espacios de las dependencias públicas solicitando y quejándose al mismo tiempo, eso se llama libertad de expresión, y eso existe.

Lo que no hay o por lo menos se presenta de varias formas, es la libertad de prensa, que es muy distinta de lo que es la libertad de expresión, pues la libertad de prensa radica en escribir o decir en la televisión y radio la noticia, noticia que sea eso, sin embargo los dueños piensan que si uno “critica” al gobierno, entonces dejará de pasar la cantidad económica correspondiente a la publicidad, eso es totalmente falso, la auto censura nos ha dado un revés periodísticamente hablando, el conductor censura al reportero, el reportero ya no hace buen trabajo, el dueño peor aún, no sabe que es noticia y censura todo, entonces que informamos realmente, la libertad de prensa, radica en que no hay nada que decir para Chiapas.

La ignorancia de quienes tienen medios electrónicos como escritos, se observa con claridad y su preocupación porque no se les acabe nunca el dinero que logran obtener con la venta de sus paginas y espacios al aire, los dueños más que industriales y empresarios, son simplemente comerciantes de tiempo aire y de tinta y papel, pues no producen ni saben hacerlo por si fuera poco.

Recapitulando un poco, la libertad de expresión existe aunque eso duela a quien se le dirija, lo que no hay por todos los motivos que se quiera decir, es la libertad de prensa, pero hay que reconocer que en Chiapas, a pesar de que hay criticas sobre la compra de publicidad del gobernador Juan Sabines en las contraportadas de los periódicos para evitar la aparición de la nota roja, creo que fue más que un acierto, porque pregunto a los dueños, que pasará si ellos se les detiene, se les enjuicia o de plano ellos o sus familiares son violados, asesinados, les gustaría que aparecieran semi desnudos, sin un brazo o una pierna, despellejados, sin cerebro, en fin, tal como publican a la gente común, seguramente no, por eso me parece que fue un éxito que el gobierno invirtiera en la contraportada, sin que eso signifique suspender la aparición de hechos policiacos, pues el gobierno los sigue nutriendo con la información originada de la Procuraduría.

Es de agradecer la comida que se brindó a los representantes de los medios de comunicación por parte del mandatario chiapaneco Juan Sabines Guerrero, la invitación fue personal y para todos, como siempre muchos de los compañeros dieron lástima, pues piensan que el hecho de que se les invite tienen derecho a pedir como si se tratara de Tata Lázaro ahora Tata Sabines, pero bueno, lamentablemente eso aleja al gobierno (cualesquiera) a no tomar en cuenta a los medios, pero hay de todo finalmente en la viña del señor.

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN

REAFIRMANDO la necesidad de asegurar en el hemisferio el respeto y la plena vigencia de las libertades individuales y los derechos fundamentales de los seres humanos a través de un estado de derecho;

CONSCIENTES que la consolidación y desarrollo de la democracia depende de la existencia de libertad de expresión;

PERSUADIDOS que el derecho a la libertad de expresión es esencial para el desarrollo del conocimiento y del entendimiento entre los pueblos, que conducirá a una verdadera comprensión y cooperación entre las naciones del hemisferio;

CONVENCIDOS que cuando se obstaculiza el libre debate de ideas y opiniones se limita la libertad de expresión y el efectivo desarrollo del proceso democrático;

CONVENCIDOS que garantizando el derecho de acceso a la información en poder del Estado se conseguirá una mayor transparencia de los actos del gobierno afianzando las instituciones democráticas;

RECORDANDO que la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en otros instrumentos internacionales y constituciones nacionales;

RECONOCIENDO que los principios del Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos representan el marco legal al que se encuentran sujetos los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos;

REAFIRMANDO el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece que el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas sin consideración de fronteras y por cualquier medio de transmisión;

CONSIDERANDO la importancia de la libertad de expresión para el desarrollo y protección de los derechos humanos, el papel fundamental que le asigna la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el pleno apoyo con que contó la creación de la Relatoría para la Libertad de Expresión, como instrumento fundamental para la protección de este derecho en el hemisferio, en la Cumbre de las Américas celebrada en Santiago de Chile;

RECONOCIENDO que la libertad de prensa es esencial para la realización del pleno y efectivo ejercicio de la libertad de expresión e instrumento indispensable para el funcionamiento de la democracia representativa, mediante la cual los ciudadanos ejercen su derecho a recibir, difundir y buscar información;

REAFIRMANDO que los principios de la Declaración de Chapultepec constituyen un documento básico que contempla las garantías y la defensa de la libertad de expresión, la libertad e independencia de la prensa y el derecho a la información;

CONSIDERANDO que la libertad de expresión no es una concesión de los Estados, sino un derecho fundamental;

RECONOCIENDO la necesidad de proteger efectivamente la libertad de expresión en las Américas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en respaldo a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, adopta la siguiente Declaración de Principios;

PRINCIPIOS

1. La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.

2. Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

3. Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla.

4. El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.

5. La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.

6. Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión. La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados.

7. Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales.

8. Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales.

9. El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión.

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