Mario Tassías
El cambio de nombre a “Sistema de Reinserción Social” no basta para enfrentar adecuadamente los problemas de los centros de reclusión. En las prisiones proliferan la corrupción y la violencia. Los denominados centros de readaptación social son disfuncionales en relación con el objetivo que le asignan la Constitución y la ley.
El párrafo anterior sintetiza muchos años de fracasos en el tema y en todos los niveles. En las cárceles persiste el autogobierno. Generalmente se carece de personal debidamente seleccionado, capacitado y supervisado. Hay sobrepoblación. A menudo no existen los medios señalados por la Constitución para proveer a la reinserción social del sentenciado.
Además la estructura de supervisión no ha logrado su objetivo. En suma, el panorama prevaleciente es desolador. No lo ignoran la sociedad, que padece las consecuencias, y las autoridades, que tienen la obligación de ajustar a la ley el manejo de los reclusorios. Urge la adopción de medidas enérgicas y sostenidas que corrijan esta situación.
Con un diagnóstico así, uno podría empezar a llorar, hacer a un lado el comentario, insistir, tener ánimo o pretender hacer algo.
Para empezar, es necesario resolver las causas directas e indirectas de ingreso a las prisiones sin segregar el sistema penitenciario de la sociedad. Cuatro de cada diez personas privadas de su libertad en México no han sido sentenciadas por delito alguno, sino que sólo enfrentan un juicio, más allá de criminalizar la pobreza y contribuir a la desigualdad.
De acuerdo con los estándares internacionales aplicables por virtud del artículo 1º constitucional reformado, enfrentar un juicio en prisión debe ser la excepción y no la regla; y sólo debe hacerse para asegurar la presencia del imputado en juicio y para garantizar la integridad del proceso, de las víctimas y los testigos.
Como insumo necesario para emprender estas tareas, se requiere la elaboración de un diagnóstico objetivo, imparcial e integral del sistema carcelario mexicano con una metodología única, de conformidad con estándares internacionales.
Como consecuencia de su diseño el sistema de justicia penal tradicional, incentiva la sobrepoblación carcelaria y, en consecuencia, los problemas de salud pública y las violaciones a derechos humanos en general, al regular severamente delitos de poca monta o, bien, conductas que no deberían catalogarse como delito.
La prisión, que para algunos funcionarios es como un galardón, no es la medida adecuada para la solución del conflicto social generado por delitos no violentos. La cárcel debe utilizarse como último recurso y con fines de protección a la sociedad, readaptación y reinserción. Debe diseñarse un sistema penitenciario regulado por normas mínimas, procedimientos y protocolos de operación.
La preocupación constante por la seguridad y la impunidad llevan a decisiones sobre el sistema penitenciario que nada tienen que ver con la evidencia empírica. La pena privativa de libertad como política no ha resuelto esos problemas; el incremento de la población carcelaria de ninguna manera ha reducido las tasas de criminalidad. Existe evidencia de que en países donde se utilizan sistemáticamente alternativas a la prisión las tasas de criminalidad no han aumentado.
El sistema penitenciario promueve la discriminación de género, situación socioeconómica y edad, al afectar de manera más grave a jóvenes y mujeres pobres. La cárcel incrementa los índices de vulnerabilidad. La reclusión para jóvenes debe ser un recurso extremo del Estado, nunca el primero.
Los jueces de ejecución de sanciones deben constituirse como la autoridad vigilante de las condiciones de vida y garantes de la integridad de las personas privadas de la libertad. La reforma constitucional en materia de seguridad y justicia tiene un importante componente penitenciario. A diferencia del plazo de ocho años para la adopción del sistema acusatorio en los juicios penales, el límite para que el nuevo sistema penitenciario —con los jueces de ejecución y reglas de debido proceso— entre en operación es de tres años, el cual se cumplió el 19 de junio pasado. Ante el vencimiento del plazo, el Congreso debe verificar el estado del cumplimiento del mandato constitucional en la federación y las entidades federativas.
Todavía más, las Leyes Reglamentarias de los artículos 18 y 21 constitucionales deben regular en sus respectivas materias las funciones de los jueces de ejecución y la ejecución de sentencias penales en entidades diferentes de aquellas en que fueron emitidas. La Comisión de Gobernación del Senado de la República tiene ya un proyecto de iniciativa.
El Estado está obligado a introducir y promover medidas procesales y sancionadoras alternativas a la prisión. Para modificar la política actual, el sistema de readaptación y reinserción social debe seguir las pautas del debido proceso y justicia penitenciaria introducidas por las reformas al sistema de justicia penal y de derechos humanos, respectivamente.
En síntesis el Estado está obligado a tener el control absoluto de las prisiones. Como en los demás casos, la supervisión externa es fundamental. Debe fortalecerse la capacidad de las comisiones de derechos humanos para supervisar las prisiones. En particular, las prisiones de alta seguridad deben estar sujetas a rendición de cuentas y evaluación. La sociedad civil necesita involucrarse más con los problemas del sistema penitenciario a través de observatorios ciudadanos. La creación de observatorios especializados en el sistema penitenciario debe ser promovida, son aspiraciones válidas de una sociedad que aspira a la seguridad y la justicia con democracia.
Todo lo descrito es un resumen del tema y forma parte del Conferencia Internacional sobre Seguridad y Justicia en Democracia “hacia una política de estado en los albores del tercer milenio” organizado por la UNAM y el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, ya en la mesa de los titulares de los Poderes Legislativo y Ejecutivo.
