Punto de Vista

Mario Tassías

La pensión -del latín pensĭo, -ōnis- es una cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la seguridad social paga por razón de jubilación, viudedad, orfandad o incapacidad. Es una conquista de los trabajadores que surge después de la Primera Guerra Mundial 1914-1918. La pensión no es una concesión gratuita. No es limosna o donativo para socorrer una necesidad. No tiene que ser “lo que sea su voluntad”.

La pensión se deriva de las aportaciones de los trabajadores durante su etapa productiva y de la aportación de los patrones obligados por ley. Ese capital, es dinero que está a resguardo para momentos de desempleo, de jubilación, vejez o invalidez.

Sobre la pensión, “La legislación mexicana es quizás una de las más completas…en relación con nuestra capacidad económica se encuentra muy avanzada” dice el especialista Santiago Barajas Montes de Oca, en su aportación al Diccionario Jurídico Mexicano, (13ª ed. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México- Porrúa, México, 1999, pp 2376-2380), así que el asunto no es cuestión de leyes, sino de un interés diferente.

No obstante, la Ley Federal del Trabajo, no incluye ninguna disposición respecto al tema, a no ser las referidas a las pensiones alimenticias, que corresponden al ámbito del derecho familiar.

La jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se reduce de 25 a 10 salarios mínimos el nivel máximo para el cálculo de las pensiones, hace pensar que tiene un mar de fondo. Los ministros usaron una gigantesca tijera para recortar ese derecho elemental y meter la mano en los bolsillos de los trabajadores de mayor antigüedad laboral.

El plan de pensiones del IMSS tiene un hoyo por donde se han vaciado las aportaciones obrero-patronales. Ineficiencia, es una palabra muy elegante para calificar el trabajo de los administradores del seguro social.

Con énfasis aclaratorio la SCJN ha ratificado que la jurisprudencia en el que se limita a 10 salarios mínimos, no aplica a todos los asegurados. El tribunal explicó que únicamente interpreta el texto del artículo 33 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, y resulta aplicable a los juicios laborales en que se reclamen pensiones de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada conforme a ese régimen.

Aprovechando con oportunismo la decisión de la SCJN, la Comisión de Seguridad Social del Congreso de la Unión se manifestó en contra de la resolución y solicitó a comparecer al director del IMSS, Daniel Karam Toumeh, para que explique la situación financiera del instituto.

En 2009 el Congreso aprobó una resolución que permitió al IMSS disponer de 16 mil millones de pesos, para el pago de jubilados en el ejercicio de 2010. El presupuesto aprobado para el instituto fue de 470 mil millones de pesos incluyendo el monto extraído de las reservas. Para 2010 la solicitud ronda los 18 mil millones de pesos. Los legisladores tomaron el acuerdo de emitir un documento para rechazar la decisión y la intervención de especialistas para analizar el impacto que tendrá la resolución en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

La polémica se ha establecido. El rechazo a la decisión de la Corte, pude traer una serie de consecuencias de orden jurídico social que afectaran a un sector de mexicanos que durante años han aportado sus cuotas al IMSS. Si bien es cierto que la medida no afecta a todos los jubilados o pensionados, la realidad es que la jurisprudencia, afecta a los trabajadores que pensaron jubilarse con mayor sueldo.

La reducción de la pensión condena a un ingreso menor en tiempos en donde la situación económica cada vez es más difícil. La seguridad social ya no cumple con la finalidad de otorgar una pensión que garantice el derecho a la salud, a la asistencia médica, a la protección de los medios de subsistencia y los servicios necesarios para el bienestar individual. Y eso es ir en contra de los derechos humanos.

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