En sesión pública celebrada la noche del miércoles 23 de mayo del presente año, los Magistrados integrantes del Pleno del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado, por unanimidad de votos, resolvieron tener por no cumplida la sentencia de fecha 12 de abril de 2012, dictada por el Pleno de este Tribunal Electoral, en el expediente TJEA/JDC/1-PL/2012 y fundado el incidente de inejecución de sentencia promovido por Luis Raquel Cal y Mayor Franco.
Los Magistrados ordenaron a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática que de cabal cumplimiento a la citada sentencia, debiendo tomar las medidas necesarias e inmediatas para que la Comisión Política Nacional garantice la plena restitución en términos de lo ordenado en la sentencia, y se le concede el término de una hora a dicha Comisión para que lleve a cabo la restitución de Luis Raquel Cal y Mayor Franco, María Elena Meneses Velasco, Irving Ameth López Camacho, Rudy Alberto Orozco Ruíz, Elisabeth Escobedo Morales y Justa Francisca Ornela de Paz, debiendo informar a esta autoridad jurisdiccional dentro de la hora siguiente.
Apercibieron que de no hacerlo en el término concedido, se aplicará la medida de apremio a que se refiere el artículo 498, fracción III, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, consistente en 100 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado y, en caso de reincidencia, se aplicará el doble de la cantidad señalada.
Dicha sentencia deberá hacerse del conocimiento al Comité Directivo Estatal del PRD en Chiapas, a quienes se le vincula para el cumplimiento de esta resolución incidental y la de 12 de abril de 2012, dictada en el expediente TJEA/JDC/1-PL/2012, ya que como órgano partidario estatal le corresponde el cumplimento de la misma, por estarse celebrando proceso electoral en el Estado, y de acuerdo a sus facultades proceda a realizar los actos necesarios que garanticen su cumplimiento debiendo informar a esta autoridad jurisdiccional de inmediato tal cumplimiento.
Asimismo, deberá hacerse del conocimiento al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado, que como órgano electoral encargado del registro de candidatos en las elecciones de Gobernador, Diputados al Congreso del Estado y miembros de Ayuntamientos, de acuerdo a sus facultades proceda a realizar los actos legales a que haya lugar, y a la Comisión de Fiscalización Electoral, para efectos de fiscalización de los recursos empleados.
En otro asunto, el referente al expediente TJEA/AG/5-PL/2012, promovido por Abel Elesvan Sánchez Mendoza, en su carácter de militante del Partido Revolucionario Institucional, los Magistrados resolvieron reconocer la validez de la Convención de Delegados celebrada el 21 de mayo del presente año en el Distrito XIII, con cabecera en Copainalá, Chiapas, en donde se declaró como candidato a la diputación local por el principio de mayoría relativa para el citado distrito a Jorge Enrique Hernández Bielma. ASICh
