Oportuna la sanción del IEPC a medio informativo que incumple medida cautelar: REPARE

La Red Chiapas por la Paridad Efectiva considera oportuna la sanción emitida por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana contra el medio informativo Agencia 55, por incumplir la medida cautelar que le fue impuesta a principios de abril de retirar de inmediato la publicación conteniendo estereotipos de género y abuso de la libertad de expresión en claro acto de violencia política contra Karla Burguete Torrestiana.
En un comunicado, anota que la sanción a la Agencia 55 por parte de la autoridad administrativa electoral es un hito en la historia del periodismo en Chiapas, al ser la primera emitida por ejercicio de violencia política contra una mujer en razón de género, un delito electoral.
A principios de abril, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas concedió razón a la denuncia interpuesta por Karla Burguete Torrestiana por acto de violencia política contra su persona, ordenando a la Agencia 55 el retiro de la publicación ofensiva, lo que ha sido incumplida, por lo que se sanciona.
REPARE considera igualmente que la sanción del IEPC a un medio informativo previene futuros actos delictivos y promueve la validez de la cultura de la denuncia.
Las leyes promulgadas para sancionar la violencia política contra las mujeres en razón de género establecen restricciones a la actividad informativa, sin omitir la validez de la libertad de expresión constitucionalmente aceptada siempre y cuando dicho derecho no se utilice para el acto de violencia política contra una mujer, argumento presentado para demandar la sanción.
La libertad de expresión, pilar de la democracia, no es absoluto. Queda claro que los medios informativos deben proteger a las mujeres en el ámbito político electoral para el pleno usufructo de tales derechos y cumplir con los parámetros de salvaguardar los derechos de terceras personas u otros bienes tutelados, puntualiza.

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