La SCJN no anulará el decreto de creación del municipio Belisario Domínguez: Carlos Mario Estrada Urbina

*Asegura el coordinador de la fracción parlamentaria del PT en el Congreso del Estado, los chimalapas pertenecían a Oaxaca

El diputado Carlos Mario Estrada Urbina, coordinador de la fracción parlamentaria del Partido del Trabajo en el Congreso del Estado de Chiapas, sostuvo que el territorio de “Las Chimalapas” como se le conoce comúnmente, pertenecía originalmente al estado de Oaxaca, la discordia inicia en 1940 cuando se establece en esa región una empresa maderera de origen michoacano, el cual obtuvo de manera ilícita concesiones para explotar los recursos forestales en los bienes comunales de los zoques de Santa María y San Miguel Chimalapa.
En las negociaciones, la empresa Sánchez Monroy, quienes eran los dueños de esta empresa maderista fue apoyada por el gobierno chiapaneco, fue así como en el paso del tiempo se empezaron a crear en estas tierras núcleos ejidales con ciudadanos chiapanecos, fue así como el 23 de noviembre de 2011 mediante decreto constitucional promovida por el gobernador, Juan Sabines Guerrero, el Congreso del Estado crea el municipio “Belisario Domínguez” en este territorio.
“Las tierras que corresponden a este municipio se encuentran en litigio desde el año de su invasión, lo cual fue detonante al momento de la creación del municipio en tierras oaxaqueñas, es por ello que el 29 de noviembre de 2012 el estado de Oaxaca promueve una Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de la Justica de la Nación, el cual fue admitido hasta el 20 de diciembre del mismo año”, dijo.
Agregó que después de 9 años la SCJN declaró que este conflicto es de naturaleza declarativa y constitutiva, no anulativa, esto quiere decir que “el litigio será resuelto al declarar los límites territoriales de cada estado y no anulando el decreto de creación del municipio”.
Carlos Mario Estrada Urbina señaló que las atenciones al conflicto del territorio no fueron atendidas por las legislaciones y gobiernos correspondientes, omitiéndolas en todo momento, siendo estas las responsables y facultadas de poder solucionar dicha disputa de manera armoniosa, por lo que en relación a lo establecido en el artículo 46 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

“Artículo 46. Las entidades federativas pueden arreglar entre sí y en cualquier momento, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Cámara de Senadores.

De no existir el convenio a que se refiere el párrafo anterior, y a instancia de alguna de las partes en conflicto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, sustanciará y resolverá con carácter de inatacable las controversias sobre límites territoriales que se susciten entre las entidades federativas, en los términos de la fracción I del artículo 105 de esta Constitución.”
Por lo anterior, se cumple con lo establecido en la norma legal, pues fue solicitada por el estado de Oaxaca y no se resolvió por medio de convenios amistosos, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó el caso y resuelve primeramente, que el conflicto será resuelto declarando y constituyendo los límites de ambos estados, por lo que le regresa 160 mil hectáreas al estado de Oaxaca, con 10 votos a favor y un voto en contra, así también se determina que en sesión de pleno de día 11 de noviembre del año en curso se analiza la propuesta del proyecto para determinar la línea limítrofe que debe existir entre los estados de Oaxaca y Chiapas, finalizó diciendo el legislador local petista Carlos Mario Estrada Urbina.

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