La reforma financiera no prevé el arraigo de las personas ni el secuestro de bienes: CONDUSEF

En Conferencia de prensa y en respuesta a las consultas que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF ha recibido con relación a las modificaciones a los artículos 1168 y 1173 del Código de Comercio, el delegado estatal, Fabián Emanuel Pedrero Esponda aseguró que la Reforma Financiera no prevé arraigo de las personas ni el secuestro de bienes.
Señaló que anteriormente los artículos 1168 y 1173 del Código de Comercio contemplaban las figuras de “Arraigo de Personas” y “Secuestro de Biens” como resultado de un proceso judicial para la recuperación de un adeudo; con la Reforma Financiera –explicó- se establecen límites y se sustituye la figura del “Arraigo” (termino penal), por “Radicación de Personas” (término administrativo).
A diferencia del “Arraigo”, la “Radicación de Personas” es el resultado de un proceso judicial, que no implica de manera alguna la pérdida de la libertad ni la presunción de actividad delictiva; “sólo se implica como resultado de la petición de un juez y se limita a prevenir al demandado para que deje su lugar a un representante”, apuntó Pedrero Esponda.
De la misma manera, el término de “Retención de Bienes” se aplicará cuando el acreedor tenga el temor fundado de que los bienes, objeto de la garantía, pueden ser vendidos, dilapidados o insuficientes para el pago del adeudo. En el caso de las instituciones bancarias, se tendrá que probar la existencia del adeudo a su favor ya cuantificado.
Por otra parte, informó que la Reforma Financiera otorga facultades a la CONDUSEF para emitir reglas encaminadas a terminar con los excesos y malos tratos de los Despachos de Cobranza, entre las cuales se contemplan las siguientes: la persona que realice cobranza se deberá identificar, proporcionando nombre completo y empresa para la que trabaja o representa; quedará prohibido el envío de documentos que aprenten ser escritos judiciales o hacerse pasar como representantes de órgano jurisdiccional u otra autoridad con el fin de amedrentar al deudor.
Asimismo, no estará permitido enviar comunicaciones a terceros, con excepción de deudores solidarios o avales, en las que se dé cuenta del incumplimiento de pago; no se deberá realizar visitas ni llamadas telefónicas al domicilio del cliente en determinado horario; no se deberá hacer uso de lenguaje obsceno o de palabras altisonantes, acosar o amenazar al establecer comunicación con el cliente, familiares o compañeros de trabajo; y no se deberán utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso, en los que se haga referencia al adeudo.
Finalmente, el delegado de esta dependencia en Chiapas aseguró que la CONDUSEF trabaja en la definición de más reglas para la defensa de los usuarios, al tiempo de poner a disposición los servicios gratuitos que se ofrecen a través de esta delegación en Avenida central Poniente, Número 1384, esquina con 13 poniente norte, Colonia centro, en Tuxtla Gutiérrez. ASICh

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