Identidad de género en menores, el debate que aún falta dar en Sonora

Carlos Hiram Culebro S.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a autoridades del Estado de Sonora crear un procedimiento rápido y accesible para que niñas, niños y adolescentes puedan rectificar su identidad de género en el acta de nacimiento, incluso sin consentimiento de los padres.
La resolución se presenta como un avance en derechos humanos, sin embargo, especialistas en desarrollo infantil formulan una pregunta clave: ¿estará un niño de corta edad e incluso un adolescente preparado para tomar una decisión tan trascendental? Algunos psicólogos han demostrado que la identidad se construye en un proceso largo donde el cerebro, que regula la autopercepción, continúa desarrollándose hasta después de los 20 años. Por su parte los neurólogos confirman que la corteza prefrontal, encargado del juicio y la toma de decisiones, madura por completo hacia los 25 años de edad, por tanto, estos datos anulan la posibilidad de que una niña, niño o adolescente, puedan decidir sin acompañamiento parental o de algún experto en el comportamiento humano, una modificación legal que impactará su vida adulta.
Expertos en psicobiología coinciden con lo antes expresado al advertir que la percepción de uno mismo puede verse influida por impulsos emocionales momentáneos, más que por una convicción estable. Por lo mismo, algunas personas que no alcanzan la mayoría de edad y muestran inconformidad con su sexo biológico, más tarde revierten esa percepción al alcanzar mayor madurez.
Una discusión vigente está entre la perspectiva legal y la científica. La primera enfatiza en los derechos humanos y la segunda en el desarrollo humano. Bajo esta última óptica se considera que sólo existen dos sexos, además de algunas anomalías cromosómicas. Bajo esta óptica, se acepta que la expresión de género pueda ser diversa. Sin embargo, también se ha señalado que las decisiones médicas o legales que alteran la vida, como la que propone la Suprema Corte, deben esperar a que la mente alcance su madurez; razón por la que la mayoría de edad en nuestro país -lamentablemente- se alcanza a los 18 años. Por lo citado en párrafos anteriores debería ser a una edad mayor.
De ninguna manera se niega la existencia de personas trans, es decir, individuos cuya identidad de género difiere del sexo asignado al nacer, y que tienen derechos, por lo que merecen respeto y a desarrollarse en un entorno libre de violencia. Pero aun en esos casos, aunque sea reiterativo, debe esperarse una mayor edad por los motivos que se han expresado.
Organismos como la Asociación Americana de Psicología reconocen que el bienestar emocional debe guiar cualquier intervención, pero también subrayan que la adolescencia es una etapa de exploración y de inestabilidad, por lo que en esa etapa de la vida los sujetos cambian de percepción sobre sí mismos de una semana a otra, lo que obliga a exigir un acompañamiento familiar y profesional para la decisión que se analiza. Quitar de ese proceso a los padres y expertos puede favorecer influencias negativas en los menores de edad: presión social, influencia del entorno escolar o digital, entre otros.
Modificar un acta de nacimiento como lo sugiere la SCJN no es un trámite cualquiera: define la identidad jurídica de una persona, por lo que dar ese paso sin el apoyo de quienes ejercen la patria potestad o de expertos en la psique también puede abrir un vacío de protección que los abogados pueden detallar con mayor propiedad que quien escribe estas líneas.
En suma, la mayoría de edad no es un capricho sino una conclusión científica y social: se establece cuando el individuo cuenta con madurez cognitiva y responsabilidad legal suficientes para decidir sobre su propio proyecto de vida. La propuesta de la SCJN para Sonora omite esta consideración.

¡Comparte la nota!