Hoy las comunidades indígenas ya pueden solicitar y ejercer presupuestos públicos de manera directa: Gabriel Méndez López

Cosme Vázquez/ASICH

Con la reforma la Ley de Comunidades indígenas y pueblos afromexicanos, que establece el reconocimiento a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, los pueblos originarios, las comunidades podrán acceder a recursos públicos y ejercerlos en la obra pública y servicios públicos, sostiene Gabriel Méndez López, abogado comunitario y defensor de derechos de los pueblos originarios.

Anotó que hace tres años se presentó la propuesta de reforma constitucional, para lo cual se consultó a los pueblos indígenas, mediante foros coordinados por el INPI, y se insistió en el tema con la asamblea nacional de los pueblos indígenas, por lo cual el Ejecutivo del sexenio reciente pasado la presentó entre las 20 iniciativas de reforma y hoy ya en decreto.
Hasta hace días a los pueblos indígenas se les reconocía como sujetos de interés público, pero hoy son sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, con lo que podrán acceder a recursos públicos,
Antes era más fácil que las asociaciones civiles pudieran acreditar su personalidad jurídica, los pueblos indígenas no, pero con esta reforma de ley y el decreto que se ha emitido de la misma, podrán demostrar su identidad y existencia ante las instituciones o ante quienes necesiten hacer valer sus derechos.
De esta manera, los pueblos indígenas podrán solicitar presupuestos públicos y ejercer su derecho a la autonomía política y económica. En Chiapas donde existen 52 municipios con presencia indígenas, ojalá las comunidades puedan hacer valer ese derecho colectivo constitucional para nombrar sus autoridades sin que éstas sean intervenidas por partidos políticos.
En la participación económica, las comunidades indígenas ya pueden solicitar sus presupuestos proporcionalmente, lo cual antes no podían hacer ni ejercer esos recursos, sino solamente lo hacía el Ayuntamiento, el gobierno del estado y el gobierno federal.
Fue hasta el gobierno de Andrés Manuel López Obrador que las comunidades pudieron nombrar administradores de recursos para la pavimentación de caminos en pueblos indígenas en Guerrero, Oaxaca y Chiapas, en el Noreste del país. Esto se dio mediante convenio con Hacienda, las comunidades obtuvieron su RFC para poder acreditar su personalidad jurídica ante el SAT.
Pero, con esta reforma de ley las comunidades indígenas están dotadas de personalidad jurídica, lo cual facilitará para acceder a los recursos públicos, por convenios que se puedan realizar con ayuntamiento, gobierno del estado o gobierno federal, aseveró.
Apuntó que antes de esta ley si había diferencias entre comunidades y las autoridades municipales nunca llegaban los apoyos, pero con este derecho constitucional con que se cubran los requisitos, estando en el catálogo nacional de los pueblos indígenas y cumplir con los lineamientos, se podrá acceder a recursos públicos.
Destacó que esta reforma ley es un paso importante para poder terminar conflictos sociales en pueblos indígenas, pero se requiere que los servidores públicos conozcan este mandato constitucional, para garantizar este derecho al reconocimiento de los pueblos indígenas y afromexicanos.
En su caso, como abogado comunitario y defensor de derechos humanos, dijo que ya ha estado hablando con las comunidades de Oxchuc, para que se pueda hacer valer este derecho. Es momento que cada comunidad solicite su presupuesto que le correspondería de manera equitativa, con lo que se haría justicia, teniendo claro que se tienen que capacitar para poder ejercer los dineros conforme a las reglas de operación. ASICH

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