Gobierno Federal niega tarifa preferencial y condonación de adeudos a comunidades indígenas con alta marginación en Chiapas

*CFE condiciona atención y mantenimiento del tendido eléctrico en comunidades indígenas de la región Norte-Selva previo pago de adeudos arbitrarios e injustos que alcanzan hasta más de 200 mil pesos por consumidor.

El Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas Digna Ochoa ( Comité Digna Ochoa) hace público que recibió una notificación con el oficio V4/45706 de fecha de 15 de julio de 2022 de parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en relación al expediente de queja CNDH/4/2020/8187/Q en donde se señala que el gobierno federal en su conjunto y como parte de una política de gobierno del Presidente López Obrador se niegan en otorgar una tarifa preferencial y condonación de adeudos arbitrarios, y en donde se manifiesta que “El 30 de julio de 2020, se recibió en este Organismo Nacional, su escrito en representación del Ejido Nueva Esperanza, Municipio de Tila Chiapas, con el que manifestó que han solicitado a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) mantenimiento urgente a la red de energía eléctrica del ejido que data de 1978, así como la condonación de adeudos y una tarifa justa. En el mes de septiembre del año 2019, indígenas Choles de la región norte-selva pertenecientes a la organización Laklumal |xim del municipio de Tila, hicieron la solicitud publica al Presidente Andrés Manuel López Obrador, para que se le otorgue una tarifa preferencial y se les condonaran supuestos adeudos que tenían esas comunidades desde el año de 1994. Asimismo, indicaron que tenían conocimiento que se condonó y otorgó una tarifa preferencial al Estado de Tabasco.”

Señala la CNDH que “Con el propósito de atender la petición, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 76 de su Reglamento Interno, el 30 de octubre de 2020 y el 29 de septiembre de 2021, personal de este Organismo Nacional solicitó información a la Comisión Federal de Electricidad, a fin de determinar el expediente de queja.”

“Mediante oficio numero UE-240/82781/2021 la Comisión Reguladora de Energía, informó que la Comisión establece tarifas conforme a la recuperación de costos eficientes del suministro eléctrico de conformidad con el marco normativo vigente, y que no está autorizada para la emisión de políticas o estrategias para la condonación de adeudos, puesto que quien establece las políticas y estrategias de tarifas a las comunidades rurales zonas urbanas marginadas al menor costo es la SHCP.”

“Con oficio 529-IIl-DGACP-DP-53608, de fecha 10 de noviembre de 2021, el Director de Procedimientos de la Procuraduría Fiscal de la Federación en Representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en vías de colaboración informó que, el Ejecutivo facultó a esa Secretaria mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de noviembre de 2017, “Acuerdo por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a establecer el mecanismo de fijación de las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico, distintas a las emitidas por la Comisión Reguladora de Energía, es así que en 2017, con fundamento en el artículo 139, segundo párrafo de la Ley de la Industria Eléctrica, la SCHP publicó en el DOF de fecha 30 de noviembre de 2017 el Acuerdo 123/2017 Acuerdo por el que se autorizan las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos. Además de que deben considerarse que las tarifas eléctricas son altamente deficitarias, ya que las tarifas aplicadas al sector doméstico cubren apenas el 48% de sus costos de generación, transmisión y distribución, distorsionando la señal tarifaria para el consumo eficiente, lo que en conjunto afecta las finanzas del suministrador, poniendo en riesgo la provisión del servicio público de energía eléctrica con la calidad y oportunidad requeridas. De igual manera, ya considera de manera implícita las características socioeconómicas de la población al direccionar y concentrar el beneficio en los usuarios de bajos consumos, asociados a bajos ingresos. Por lo anterior, aplicar una nueva tarifa preferencial, incrementaría el nivel de apoyo otorgado a los usuarios domésticos, agravando la situación financiera del organismo suministrador con el consecuente impacto regional y nacional en los planes de inversión en infraestructura eléctrica para hacer frente al incremento de la demanda por energía eléctrica con la calidad y oportunidad requeridas. Hace mención que la SCHP únicamente, establece las tarifas finales de suministro básico para el sector doméstico, agrícola y acuícola de estímulo, por lo que no tiene competencia alguna para llevar a cabo condonación de adeudos.”

“Mediante oficio 120/UAJ/1119/2021, signado por la Jefa de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Energía informó que el Gobierno Federal promueve la electrificación de comunidades rurales y zonas urbanas marginadas para cuyo efecto la SENER estableció y supervisa la administración de un fideicomiso público denominado Fondo de Servicio Universal Eléctrico, el cual tiene como propósito financiar acciones de electrificación en las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas, así como el suministro de lámparas eficientes y el Suministro Básico a Usuarios Finales en condiciones de marginación. En este sentido la comunidad indígena chole de la región norte-selva, pertenecientes a la organizacion Laklumal Ixim, ubicada en el ejido Nueva Esperanza Municipio de Tila, Chiapas, no es susceptible de ser atendida por el Fondo de Servicio Universal, toda vez que éste ya cuenta con Infraestructura eléctrica.”

“Con oficio número SSB/SUR-08-01/0154/2021 de fecha 11 de noviembre de 2021, la Responsable de la Oficina de Asuntos Contenciosos de la CFE, Suministrador de Servicios Básicos, División Comercial Sureste, señaló que corresponde a la Secretaria de Energía, de Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Social, a la Comisión Reguladora de Energía y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, establecer políticas y estrategias para suministrar electricidad a las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas al menor costo para el país.”

“Mediante oficio BIE(UPEPD/700/381/2021 de fecha 11 de noviembre de 2021, signado por la Titular de la Unidad de Planeacion y Evaluación de Programas para el Desarrollo de la Secretaría de Bienestar, informó que no se cuenta con atribuciones para establecer o realizar políticas y estrategias para la condonación de adeudos o para la aplicación de una tarifa a menor costo, respecto a suministro de servicios de energia eléctrica.”

En seguimiento a la minuta y los acuerdos firmados el 29 de junio de 2022 con funcionarios de la CFE y un representante de este Comité Digna Ochoaen San Cristóbal de Las Casas, el Comisariado Ejidal de Nueva Esperanza, Tila entregó la solicitud formal, así como lo hicieron los representantes de comunidades indígenas de los municipios de Tila y Tumbalá pertenecientes a la organización Laklumal Ixim-Norte Selva, quienes entregaron el 9 de agosto de 2022 la lista de requerimientos de mantenimiento a la CFE en Yajalón en donde manifestaron a este Comité Digna Ochoa “” el ingeniero Jorge Alberto López, Jefe de Área Yajalón, quería que se escribiera una minuta de compromiso en pagar los adeudos que según tenemos en la CFE, por lo que le dijimos que venimos a entregar un cuadro de necesidades en base a una minuta de reunión celebrada en San Cristóbal, no venimos hacer otro acuerdo nos recibió pero puso esta observación “. (se anexa documento)

En la CFE de Yajalón les entregaron un listado de personas deudoras del municipio de Tumbala que tendrían que pagar para según la CFE procedan en atender sus peticiones de mantenimiento y transformadores, ascendiendo a total de 9,413, 282.69 resultado de 22, 686 adeudos, quedando registrado que la tarifa de cobro es la 1ª en Tila y Tumbalá que es una zona de muy alta marginación, la tarifa más alta y que es aplicada según establece la CFE “ a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 25 grados centígrados como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.

De la información proporcionada por la CNDH se puede deducir que el gobierno federal se niega en otorgar una tarifa preferencial y condonación de adeudos arbitrarios e injustos, que continúan existiendo fideicomisos especiales más allá del discurso oficial de que desaparecieron, que la SE, SHCP y la Secretaría del Bienestar mienten con dolo como lo demuestra la información proporcionada de supuestos adeudos, ya que en municipios de alta marginación se realizan los cobros con la tarifa más alta de energía eléctrica, así como existe el antecedente de que establecieron una tarifa preferencial y condonación de adeudos en el vecino Estado de Tabasco, y persiste la política neoliberal en este gobierno que busca solamente recapitalizar a la CFE con criterios empresariales que benefician a empresarios cercanos al presidente Andrés Manuel López Obrador como ha quedado en evidencia en la tragedia de los mineros que continúan atrapados en Sabinas, Coahuila.

¡Comparte la nota!