● Cuando sucedieron los hechos y fue sancionado por primera ocasión no existía el Padróm Estatal ni el Registro Nacional de Violencia Política de Género.
● No debe de haber irretroactividad de la ley dice el TEPJF.
Hoy la Sala Superior del TEPJF revocó la sentencia de la Sala Xalapa que ordenaba la inscripción del expresidente del PRI de Chiapas y actual candidato a diputado a diputado federall,Julián Nazar Morales en el padrón estatal y registro nacional de violencia política, derivado de la presunta violencia cometida contra diversas militantes del PRI en Chiapas.
La resolución a favor Nazar Morales se sustenta porque se vulneró el principio de irretroactividad; ya que cuando presuntamente sucedieron los hechos, ni el INE ni el OPLE IEPC habían ordenado la implementación de dicho registro..
