Cosme Vázquez /ASICh
Atendiendo el eco de las demandas de la sociedad, así como a su permanente búsqueda de hacer congruente y pronta la armonización de nuestra Constitución Federal a la particular del estado de Chiapas, debemos consagrar en la Constitución política local la prohibición de la figura del arraigo como medida de detención en todos los delitos del fuero común, señala el gobernador Juan Sabines Guerrero en la iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Constitución Política del Estado de Chiapas.
En el documento que dio entrada este martes la 64 Legislatura de Chiapas, mediante un oficio signado por el secretario General de Gobierno, Noé Castañón León, el titular del Ejecutivo fundamenta y plantea serias consideraciones para desaparecer la figura del arraigo establecida en el país, y en particular en Chiapas, desde 1938 como un mecanismo de protección a las víctimas en la comisión de ilícitos.
La figura del arraigo quedaría vigente en Chiapas única y exclusivamente por lo que se requiere a los delitos considerados como delincuencia organizada, regulados por la legislación federal.
En la iniciativa de decreto que ha quedado en manos de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la cámara local de diputados, señala Sabines Guerrero que el gobierno de Chiapas ratifica una vez más su disposición e interés para ajustar el contenido de la Constitución Política local al espíritu de los instrumentos y estándares internacionales en derechos humanos.
Hace notar a los diputados que analizarán dicha iniciativa, que con esta reforma se pretende dar un paso importante para acabar con ese status sui generis que padecen las personas detenidas bajo arraigo, en virtud que restringe de manera considerable el derecho de la persona detenida en flagrancia o caso urgente que su situación jurídica se resuelve en 48 horas, ante la autoridad del ministerio público o 72 horas ante la autoridad jurisdiccional.
Anota que se busca con esta reforma, evitar la violación al derecho que le asiste a la persona de ser presentada sin demora ante la autoridad judicial que estudie y resuelva sobre la legalidad de su detención.
En la exposición de motivos, el mandatario puntualiza que con ello se tiene el propósito de otorgar plenas garantías a los ciudadanos, para que fuera de los casos de flagrancia o urgencia, las detenciones solo se lleven a cabo forzosamente mediante mandamiento judicial, para estar en congruencia con el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial efectiva que se contempla en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Convención Americana, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Chiapas y leyes secundarias. ASICh
