FILIPICAS /Paco Ramírez /Paridad en Chiapas: el debate jurídico pendiente

Qué se aprobó

El 14 de septiembre, en sesión extraordinaria, el pleno de la LXIX Legislatura aprobó la iniciativa del gobernador Eduardo Ramírez Aguilar que reforma los numerales 1 y 2 del artículo 25 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales. El Congreso informó que la votación fue unánime. La reforma exige que las candidaturas a los ayuntamientos cumplan la paridad horizontal y vertical, y garantiza la alternancia de género en las planillas.
Para aplicarla en 2027, la Junta de Coordinación Política organizó los municipios en bloques según la lista nominal y realizó una insaculación para asignar el género de cada uno, con aviso al IEPC a más tardar el 30 de septiembre. El sorteo se hizo el 27 de septiembre. El resultado fue que en 62 municipios los partidos deberán postular mujeres, y que en 61 la asignación queda libre. Oxchuc quedó fuera por elegir a sus autoridades por usos y costumbres. El Congreso estima que, con la reforma, podrían llegar a 62 las presidentas municipales. Es una proyección, porque la regla obliga a postular, no garantiza quién gana.
El sustento y la impugnación
La paridad como principio tiene base constitucional. La reforma de “Paridad en Todo”, de junio de 2019, modificó entre otros los artículos 35, 41 y 115. Sus transitorios ordenaron a las legislaturas locales adecuar su legislación para procurar la paridad. Desde 2015, la jurisprudencia 7/2015 del Tribunal Electoral exige paridad vertical dentro de cada ayuntamiento y horizontal entre los ayuntamientos de un estado. Que la paridad horizontal es obligatoria no está en discusión. Lo que está en discusión es el método.
El Comité Ejecutivo Nacional del PAN impugnó la reforma ante la Suprema Corte, en la acción de inconstitucionalidad 131/2026. Según un medio local, el partido sostiene que el Congreso se excedió al usar la insaculación sin participación del órgano electoral, y que se afecta el derecho a votar y ser votado en condiciones de igualdad. La presidenta estatal del PAN, Catalina Caravantes, afirmó que el recurso no busca limitar la participación de las mujeres, sino cuestionar el procedimiento. El gobernador respondió que defenderá la iniciativa y que, si es necesario, acompañará al Congreso ante los ministros.
Los planteamientos de Lety Daruich
En un video que circula en redes, la abogada feminista Lety Daruich relata que acudió a un espacio para escuchar los posicionamientos de activistas, precandidatas y servidoras públicas sobre la paridad en Chiapas. Dice que no encontró argumentos jurídicos y que lo que oyó fueron frases como “es tiempo de las mujeres”, “paridad real y efectiva” y “mi apoyo incondicional al gobernador”. Es su testimonio de lo que presenció.
Daruich plantea que el debate es, ante todo, jurídico. Explica que la acción de inconstitucionalidad permite pedir a la Corte que revise si una ley contradice la Constitución, y que en materia electoral pueden promoverla los partidos. El caso del PAN sigue esa vía.
También plantea una pregunta sobre el trabajo legislativo. Señala que la iniciativa llegó del Ejecutivo y que el Congreso cuenta con personal y con un instituto de investigaciones legislativas y de estudios para la igualdad de género, por lo que, a su juicio, debió analizarla y prever sus consecuencias. Opina que indignarse sin responder a los argumentos raya en el cinismo. La pregunta de fondo, cómo se analizó la reforma antes de aprobarla, cobra interés porque no hubo votos en contra. Este texto no localizó el dictamen ni la versión estenográfica de la sesión.
Daruich pregunta además quién cuestionó la exclusión de las mujeres indígenas, quién atendió las inquietudes sobre la representación por sexo y por qué el Congreso, y no la autoridad electoral, hace el sorteo. Algunas de esas dudas tienen ya un referente público: Oxchuc fue excluido por su régimen de usos y costumbres, y el papel del Congreso en la insaculación es uno de los puntos que el PAN lleva a la Corte. Si hubo discusión interna sobre esos temas, no consta en las fuentes consultadas.
Añade que las medidas de la alerta de género requieren presupuesto, y la ley lo respalda: el artículo 23, apartado E, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias ordena que la Cámara de Diputados y los Congresos estatales aprueben una partida presupuestal para atender la alerta y den seguimiento a su ejercicio. Si el Congreso de Chiapas cumplió con ese mandato es un punto que este texto no pudo verificar.
El costo del Congreso
Daruich cierra con una cuenta del costo del Congreso. Según sus cálculos, los presupuestos de 2025 y 2026 suman más de 665 millones de pesos, y con las 175 iniciativas que menciona, cada una habría costado alrededor de 3.8 millones. El Congreso publica que su presupuesto de 2026 es de 342.8 millones, y los medios reportaron que inició su tercer año con 175 iniciativas. La suma con 2025 es cálculo de ella. Hay que considerar que el presupuesto cubre también nómina, fiscalización y administración, por lo que el costo por iniciativa es una referencia general y no una medida exacta.
Lo que viene
La Corte deberá resolver si un sorteo realizado por el Congreso, y no por la autoridad electoral, es un método constitucionalmente válido para aplicar una paridad cuyo fundamento nadie discute. No hay precedentes localizados de la Corte sobre un mecanismo idéntico, por lo que el desenlace es incierto. Mientras tanto, quienes impulsaron la reforma tienen la oportunidad de exponer su fundamento jurídico, y quienes la impugnan, de precisar qué alternativa proponen para cumplir la paridad en 2027. Ambas cosas servirán a quienes votarán el próximo año.

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