ENTORNOS

JOSÉ LUIS ROQUE POPOMEYÁ

Al buen pagador no le duelen prendas.
Refrán Popular
UTILIDADES

Tal vez esto no interese mucho este aspecto, sin embargo, aunque un poco a destiempo, nos llega la información que más de mil custodios corporativos, al parecer no cobraron lo que de acuerdo a la Secretaría de Administración Tributaria (SAT) les corresponde en PTU.No hay que olvidar que el reparto de utilidades, según el SAT México: “… es un derecho de los trabajadores, que se establece en la fracción IX, apartado A, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo.
Y así se dice que todos los trabajadores que desarrollen un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran”.
Aún así laboren de manera personal y subordinada a una persona física o moral, y reciban el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran, conforme a lo siguiente: a) Trabajadores de planta. Independientemente del número de días que hayan laborado en el año; b) Trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa, cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua; c) Ex trabajadores de planta. Despedidos o que renunciaron voluntariamente a su empleo, tienen derecho a participar en las utilidades con el número de días trabajados y el salario percibido durante el tiempo que laboraron en el ejercicio fiscal de que se trate; d) Ex trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Tendrán derecho a participar en las utilidades cuando hayan laborado cuando menos 60 días en forma continua o discontinua en el año de que se trate; e) Trabajadores de confianza. Participarán en las utilidades de la empresa con la limitante de que si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado o de base de más alto salario dentro de la empresa o establecimiento, se considerará este último salario, aumentado en un veinte por ciento, como salario base máximo con el cual participarán en las utilidades.
No está demás recordar que están obligados a participar utilidades todos los patrones, sean personas físicas o morales, que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta. De acuerdo con los criterios siguientes: a) Empresas que tengan diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del ISR. La participación de las utilidades a los trabajadores se hará con base en la declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad; b) Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos de los de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan de 5 % de sus ingresos totales; c) Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal de Trabajo. Y d) Las empresas exentas en forma parcial o total del pago de ISR, que tengan trabajadores a su servicio, están obligadas a repartir utilidades por la parte de la exención, puesto que dicha exención es sólo para efectos fiscales y no puede extenderse a los laborales.
Los trabajadores participarán en 10 por ciento de las utilidades de las empresas en que presten sus servicios, que se aplicará sobre la renta gravable determinada según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Lo señalado en los contratos de trabajo (individual, colectivos y ley) que estipulen como participación de utilidades una cantidad determinada, en un plazo determinado, surte sus efectos siempre que la cantidad recibida no resulte inferior a la que les corresponda conforme a la renta gravable, en cuyo caso la empresa pagará la diferencia en la forma y términos que señala la ley.
Pues bien, ¿sabe Usted quien pudo haberse pasado por el arco del triunfo esta obligación al no dar completo el reparto de utilidades?, según los propios afectados la denominada empresa Servicios Industriales e Institucionales, S.A. de C.V. “Custodia Corporativa”, la cual que de acuerdo al PADRÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA AUTORIZADAS (2006) de la Secretaría de Protección Ciudadana, aparece como representante Abelardo Pérez Vázquez.
De acuerdo a versión de trabajadores, a parte que al parecer les atrasaron el correspondiente pago, les otorgaron de PTU 268 pesos a cada trabajar aún casi con más de ocho años de antigüedad y a quienes tuvieron menos de un año, no les tocó nada. Según la versión patronal dada a los trabajadores, el poco dinero otorgado fue debido a que las utilidades que tenían para el PTU, las invirtieron en otras empresas, como la construcción de un edificio para una gasolinera al parecer denominada “San Luis”. ¿Estará enterado el propietario o los socios de esta empresa de este tipo de arbitrariedad?. Ampliaremos del asunto… Servidos… CORAM POPULO, EST VOX DEI (LA VOZ DEL PUEBLO, ES LA VOZ DE DIOS). Quejas y sugerencias favor dirigir a correo electrónico: colentornos@yahoo.com.mx / roquepop@hotmail.com. También puede leernos en: www.elpliego.com.mx y/o www.asich.com.

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