Pascual Cruz Galdámez
Urge aplicar la ley a alcaldes por el tema de los aguinaldos
Me pregunto si sabrán algunos alcaldes chiapanecos que el asunto de los aguinaldos no es un asunto interno de cada entidad y que no está sujeto a una decisión unilateral, ni son susceptibles y mucho menos queda al arbitrio de ellos de pretender otorgar lo que se les venga en gana y mantener a los empleados con el Jesús en la boca expuestos al ánimos de los envilecidos ediles, que con el argumento de “no hay dinero” o “la culpa es del gobernador”, se quitan tremenda responsabilidad con el pretexto de que las arcas están vacías pero para traer bandas musicales, a Julión, entre otros espectáculos, si hay dinero hasta para tirar. Me pregunto si los presidentes municipales son analfabestias o tan ignorantes que no sepan que los aguinaldos están amparados por leyes como la Federal del Trabajo (art. 87) la cual emana de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (art. 123) y que los obliga a cumplir cabalmente al grado de perder el fuero (hoy que está muy de moda)si alguien se propusiera a enjuiciarlos por tanta desfachatez. Si los empoderados alcaldes ignoran estos aspectos legales y constitucionales, déjenme decirles que una de las máximas en el derecho es que el desconocimiento de las leyes no los exime de ninguna responsabilidad y que si las propias autoridades, del poder que sea, se limitaran a cumplir con su responsabilidad y con la ley, que para eso fueron nombradas, en estos momentos más de uno estaría siendo ya desaforado y enjuiciado. Claro, esto no ocurre porque todos se tapan con la misma sábana. El aguinaldo es un DERECHO HUMANO, y por si no sabían, la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 incorporó al régimen de derecho del país tres elementos nuevos para expandir la cobertura protectora de las herramientas jurídicas a disposición de los ciudadanos en materia de derechos humanos; 1. La obligación de todas las autoridades de proteger no sólo los derechos reconocidos en la Constitución Política, sino también en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; La interpretación conforme a la Constitución para favorecer en todo tiempo la protección más amplia al individuo y, por supuesto, 3. La obligación de proteger y garantizar esos derechos de acuerdo con los principios rectores en la materia. Estos tres elementos los podemos encontrar en cualquier formulario o bibliografía en materia de judicial en el apartado de amparo. Entonces por qué las autoridades le juegan al “Tío Lolo”, esto último no es pregunta, sino una afirmación. Es de aplaudirse las grandes reformas estructurales a la Constitución local anunciadas por el diputado presidente del Congreso del Estado, Eduardo Ramírez Aguilar, donde a la par ha anunciado la incorporación previa de todas las expresiones políticas y sociales, de sectores representativos, que puedan aportar a mejorar nuestra legislación, es de reconocerse la preocupación del mismo poder legislativo porque todos los diputados dejen el marasmo de la ignorancia y la farándula, los salones de belleza y el café, para meterse de lleno a este trabajo de legislar, aprendiendo primero a cómo hacerlo, a través de una preparación técnico-académica con un diplomado en Derecho Parlamentario, lo cual estamos seguros que muchos no saben si se mastica o se traga; si, es muy importante para Chiapas lo que el presidente de la mesa directiva de la sexagésima sexta legislatura pretende en su paso por ese importante Poder, pero estamos seguros que será más importante que la ciudadanía se vea reflejada en esa transformación que se pretende al ordenamiento jurídico, y sin duda será de mucho mayor peso cuando la ley se aplique primeramente a los funcionarios y representantes populares; el caso de los aguinaldos podría ser un gran ejemplo; pero para desgracia de los chiapanecos, quienes juraron guardar y hacer guardar los preceptos constitucionales y las leyes que de ahí emanan, se han convertido en los principales verdugos del pueblo, y todo porque no hay poder humano que les aplique la ley a ellos. Si el punto toral de las reforma constitucional local que se pretende es maximizar la protección de los derechos de las personas, es menester que se cumplan cabalmente los principios que desde hace mucho se encuentran en nuestra Carta Magna y que con las reformas de junio del 2011 quedaron más claras y específicas. Entonces, reiterativamente concluimos que de acuerdo a dichas reformas y en materia laboral, las Salas del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje están obligadas a ponderar los derechos humanos contenidos en la Constitución, los cuales no son excluyentes entre sí, ni existe jerarquía entre ellos. Así, las autoridades deben aplicar el derecho humano que más favorezca al trabajador, prevaleciendo el que represente una mayor protección para él. Y como diría el maestro Luzán; “en eso quedamos” (…) Hoy, conjuntamente con toda mi familia, queremos desear a ustedes una feliz navidad, que la luz de estas fechas sirva para borrar todo indicio de sombras y de adversidad. Vamos adelante y que Dios siempre sea el eje rector de nuestras vidas. Felicidades. Hasta pronto. Servidos.
