Por: Gustavo Hernández Larrauri
LA DEPENDENCIA
La dependencia a las comunicaciones y los sistemas informáticos nos ha llevado a una sociedad más vulnerable, que si bien es cierto ha facilitado en mucho nuestras vidas, nuestros datos confidenciales en cualquier momento pueden ser vulnerados, el escándalo sobre la venta de data por Internet o en el barrio bravo de Tepito, en el Distrito Federal, es solo un ejemplo de lo que se ha llevado a cabo por años, pero no solo eso, con apretar un botón, información con alta beligerancia o de diversos contenidos dañinos llegan a cualquier usuario por la red de redes, señalan los expertos que jóvenes y no tan jóvenes con un alto grado de capacidad en el manejo de la informática son reclutados por el crimen organizado con consecuencias aun más dañinas que una bomba.
Pasamos de la transmisión y obtención de información en canales de comunicación a través de señales de humo, el sonido de tambores tribales o palomas mensajeras a una cadena que pasó desde la escritura cuneiforme, los jeroglíficos, las cartas manuscritas e impresas, etcétera… hasta llegar a los eléctricos y electrónicos, como el teléfono, el telégrafo, el telex, para llegar a la microonda, el láser, la fibra óptica, el fax, el módem, el teléfono móvil o celular, el gps, el correo electrónico hasta llegar a el poder navegar (channel surfing) en la red de redes, amén de la radio, televisión y lo satélites, tan es así que el negocio de la transmisión y manejo de información ha puesto en los primeros sitios como los hombres mas ricos del mundo a Carlos Slim y William Henry Gates (Bill Gates), entre otros, cosa que es mundialmente conocida.
Sin embargo, es evolución del cause al manejo de la información ha hecho que los sistemas de información, sean vulnerados precisamente en el manejo de la información, sobre personas, recursos, actividades de trabajo y de todo tipo, puedan ser utilizados, mas bien son utilizados por el crimen organizado convirtiéndola en guerra de información basada en la fuga de información ya que el crimen organizado fue uno de los primero en darse cuenta del poder y el valor del uso de las tecnología de la información en México, desde la primera computadora la Eniac hasta el usb se ha dado un gran salto para bien o para mal, ahora, por unos miles de pesos y varios USB, cualquier ciudadano puede obtener la base de datos en que va la historia de las vidas de muchos ciudadanos en México pudiéndose dar el robo de identidad, como en muchos casos, incrementándose el riesgo a través de redes sociales, eso sin contar que mucho equipo de espionaje es adquirible con cierta facilidad, incluso en la red.
Caray, la fuga de información recolectada por el crimen organizado según los expertos pone en riesgo la seguridad nacional, dicha venta y poder de esa información en el mercado negro, no solo vulnera la confidencialidad del ciudadano común, sino que puede ser utilizada para manipular lo que a su antojo requiera, e incluso paralizar sistemas de seguridad publica, por lo que como ciudadanos quizá tengamos que manejar nuestra información a través de palomas mensajeras o el sonido de tambores, o mejor no, por que hasta esos métodos cuenta la historia que los cifraban o los descifraban, los encriptaban y los desencritaban, o más bien hacer publico lo privado o dejar a un lado la dependencia a la informática, pero ha estas alturas sería como quedarse en la edad de piedra, sin embargo este fenómeno no es exclusivo en México, se han dado en países con un alto grado de tecnología como China o Alemania y en la Comunidad económica europea que ha tenido perdidas millonarias por vulnerabilidad y fuga de información, sistemas de comunicación e información que cada día nos hacen más dependientes pero vulnerables a ser privados de nuestra privacidad.
Para terminar esta columna, cito parte dos capítulos, del título segundo y tercero así como diversos artículos y diversas fracciones de la ley de Seguridad Nacional:
TITULO SEGUNDO
CAPÍTULO II
DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD NACIONAL
Artículo 18.- El Centro de Investigación y Seguridad Nacional, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía, técnica, operativa y de gasto, adscrito directamente al Titular de dicha Secretaría.
Artículo 19.- Son atribuciones del Centro:
I. Operar tareas de inteligencia como parte del sistema de seguridad nacional que contribuyan a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, a dar sustento a la gobernabilidad y a fortalecer el Estado de Derecho;
II. Procesar la información que generen sus operaciones, determinar su tendencia, valor, significado e interpretación específica y formular las conclusiones que se deriven de las evaluaciones correspondientes, con el propósito de salvaguardar la seguridad del país;
III. Preparar estudios de carácter político, económico, social y demás que se relacionen con sus atribuciones, así como aquellos que sean necesarios para alertar sobre los riesgos y amenazas a la Seguridad Nacional;
VIII. Adquirir, administrar y desarrollar tecnología especializada para la investigación y difusión confiable de las comunicaciones del Gobierno Federal en materia de Seguridad Nacional, así como para la protección de esas comunicaciones y de la información que posea…
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO II
DE LAS INTERVENCIONES DE COMUNICACIONES
Artículo 33.- En los casos de amenaza inminente a los que se refiere el artículo 5 de esta Ley, el Gobierno Mexicano podrá hacer uso de los recursos que legalmente se encuentren a su alcance, incluyendo la información anónima.
Artículo 34.- De conformidad con lo dispuesto por el párrafo noveno del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Centro deberá solicitar en los términos y supuestos previstos por la presente Ley, autorización judicial para efectuar intervenciones de comunicaciones privadas en materia de Seguridad Nacional.
Se entiende por intervención de comunicaciones la toma, escucha, monitoreo, grabación o registro, que hace una instancia autorizada, de comunicaciones privadas de cualquier tipo y por cualquier medio, aparato o tecnología.
Artículo 35.- La solicitud a que se refiere el artículo anterior sólo procederá cuando se esté en uno de los supuestos que se contemplan en el artículo 5 de la presente Ley. En ningún otro caso podrá autorizarse al Centro la intervención de comunicaciones privadas.
El Poder Judicial de la Federación, de acuerdo con su ley orgánica, determinará los juzgados que deban conocer de las solicitudes que en materia de Seguridad Nacional se presenten para intervenir comunicaciones privadas.
Artículo 36.- Los procedimientos judiciales que se instauren para autorizar las solicitudes de intervención en materia de Seguridad Nacional no tendrán naturaleza contenciosa y sus constancias procesales carecerán de valor probatorio en procedimientos judiciales o administrativos…
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