Por: Gustavo Hernández Larrauri
POR CHIAPAS Y PARA CHIAPAS
No cabe duda que en el mandato Sabinista, se trabaja por Chiapas y para Chiapas, ya que una vez más con hechos y no palabras en todos los rubros se busca poner en alto a la Entidad y sacarla hacia delante, a pesar de su históricas complicaciones y polaridad ancestral, en todos los rubros y bajo agenda Chiapas- ONU, Juan José Sabines Guerrero, busca los objetivos del Desarrollo del milenio, en esta ocasión Juan Sabines, promueve la declaración de San Cristóbal como patrimonio de la humanidad ya que se reunió con Homero Aridjis, embajador de México ante la UNESCO, con quien acordó inscribir ante la UNESCO el material en busca de la declaración de patrimonio mundial a la ciudad de San Cristóbal de las Casas, así como la fiesta grande de Chiapa de Corzo y el “Arco del Tiempo”, el arco natural más grande del mundo, ubicado en el municipio de Ocozocoautla.
Enfocándome a San Cristóbal de las Casas, es grato que el mismo Gobernador abandere la causa de buscar que San Cristóbal sea declarada como patrimonio de la humanidad, ya que muchos actores sociales del valle de Jovel han luchado por esto, en columna pasada señalaba parte del procedimiento manifestando: Los beneficios son muchísimos y declararlos en forma definitiva sería un logro enorme, en el sentido de que solo por el hecho de ingresar a la lista, el valle de jovel, la región estaría en un foro mundial privilegiado, por su forma mixta integrada por factores culturales y naturales, en cuyo criterios para su selección el Valle de Jovel, tendría que enfrentar: Genio creador humano, Valores e influencias, Testimonio único, Tipo representativo, Uso de tierra, Asociaciones, Belleza natural, Fases de la historia de la tierra, Procesos evolutivos, Biodiversidad, que serían valoradas por el Comité del Patrimonio de la Humanidad. El proceso es sumamente difícil, pero los beneficios serían muchos, la gestión es compleja, pero para que San Cristóbal, pueda ser distinguida con este calificativo y pueda hacer uso de los beneficios directos esto tiene que pasar según esta Fuente: http://www.patrimonio-mundial.com/seleccion.htm El Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO es un órgano intergubernamental compuesto por veintiún miembros. Este Comité dicta las variadas instrucciones de carácter procedimental para la inserción de bienes culturales o naturales en la Lista del Patrimonio Mundial, asesorado por otros Organismos como el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS), la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN) y el Centro Internacional para el Estudio de la Conservación y Restauración de los Bienes Culturales (ICCROM).
La inclusión de bienes culturales o naturales en la Lista se efectúa siguiendo un procedimiento definido: éste implica el establecimiento previo , por parte de cada Estado parte de la Convención, de una lista indicativa de bienes a ser inscritos, que se reactualiza periódicamente. Este inventario de bienes, que pretende un reconocimiento internacional en razón de su valor universal excepcional, se entrega oficialmente en el Centro del Patrimonio Mundial, en la UNESCO.
A partir de ese momento pertenece a las autoridades nacionales determinar un orden de prioridad, en función del cual se constituirán los expedientes de inscripción siguiendo las recomendaciones que figuran en las ” Orientaciones operacionales para la aplicación de la Convención del patrimonio mundial “. Los expedientes deben enviarse al Centro del Patrimonio Mundial antes del 1 de febrero para ser sometido al Comité del patrimonio mundial en la sesión del próximo año (mes de junio). En este momento entran en escena los Organos Consultivos : el ICOMOS, la UICN y el ICCROM, que intervienen gracias a su red de expertos para evaluar in situ cada proposición. Sus informes serán estudiados por el Comité del Patrimonio Mundial, primero en su reunión de junio, y después durante la sesión del mes de diciembre, en donde se completarán eventualmente las proposiciones de inscripción y se decidirá finalmente su inclusión o no en la Lista del Patrimonio Mundial. Criterios: La inclusión en la Lista del Patrimonio Mundial se realiza con arreglo a las siguientes categorías : Monumentos, Conjuntos, Sitios.
Se considera monumento a la obra arquitectónica, escultura, pintura y las piezas o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos que tengan un valor excepcional desde el punto de vista histórico, artístico o científico. Los grupos de construcciones aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les da un valor universal desde los mismos puntos de vista que para los monumentos, se denominan conjuntos, dividiéndose éstos a su vez en tres categorías:
– Centros históricos, que cubren exactamente el perímetro de la ciudad antigua, englobado hoy dentro de una ciudad moderna. – Ciudades históricas vivas: aquellas que pueden ser susceptibles de evolución bajo el efecto de mutaciones socioeconómicas y culturales. (Aquí podría entrar San Cristóbal, el valle de jovel y lugares circunvecinos) Los sitios son las obras del hombre o bien las obras conjuntas del hombre y la naturaleza, incluidos los lugares arqueológicos, que tienen un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico. El Comité considera que un bien posee Valor Universal Excepcional si cumple uno o más de los siguientes criterios. Por lo tanto, los bienes propuestos tendrán que: (i) representar una obra maestra del genio creador humano; (ii) atestiguar un intercambio de valores humanos considerable, durante un periodo concreto o en un área cultural del mundo determinada, en los ámbitos de la arquitectura o la tecnología, las artes monumentales, la planificación urbana o la creación de paisajes; (iii) aportar un testimonio único, o al menos excepcional, sobre una tradición cultural o una civilización viva o desaparecida; (iv) ser un ejemplo eminentemente representativo de un tipo de construcción o de conjunto arquitectónico o tecnológico, o de paisaje que ilustre uno o varios periodos significativos de la historia humana; (v) ser un ejemplo destacado de formas tradicionales de asentamiento humano o de utilización de la tierra o del mar, representativas de una cultura (o de varias culturas), o de interacción del hombre con el medio, sobre todo cuando éste se ha vuelto vulnerable debido al impacto provocado por cambios irreversibles; (vi) estar directa o materialmente asociado con acontecimientos o tradiciones vivas, ideas, creencias u obras artísticas y literarias que tengan una importancia universal excepcional. (El Comité considera que este criterio debería utilizarse preferentemente de modo conjunto con los otros criterios); (vii) representar fenómenos naturales o áreas de belleza natural e importancia estética excepcionales; (viii) ser ejemplos eminentemente representativos de las grandes fases de la historia de la tierra, incluido el testimonio de la vida, de procesos geológicos en curso en la evolución de las formas terrestres o de elementos geomórficos o fisiográficos significativos; (ix) ser ejemplos eminentemente representativos de procesos ecológicos y biológicos en curso en la evolución y el desarrollo de los ecosistemas terrestres, acuáticos, costeros y marinos y las comunidades de vegetales y animales terrestres, acuáticos, costeros y marinos; (x) contener los hábitats naturales más representativos y más importantes para la conservación in situ de la diversidad biológica, comprendidos aquellos en los que sobreviven especies amenazadas que tienen un Valor Universal Excepcional desde el punto de vista de la ciencia o de la conservación.
Además de estos criterios, cualquier bien para el que se pretenda la inscripción, deberá reunir dos condiciones previas: – responder en su concepción, materiales y ejecución al valor de autenticidad. – gozar de protección jurídica y mecanismos de gestión adecuados para asegurar su conservación. En algunos casos, las indicaciones del Comité procuran formular con mayor detalle los requisitos exigibles. Por ejemplo, para las “ciudades muertas” se subraya la necesidad de una inscripción integral del sitio arqueológico urbano que evoque las funciones múltiples y conexas de la ciudad desaparecida. Las “ciudades históricas” deben imponerse por su calidad arquitectónica, con su abstracción de su función de símbolo histórico que por sí mismo no podría justificar la inscripción. Para incluir los “centros históricos” y los “barrios históricos” es preciso que su densidad y calidad monumental sean reveladoras de una ciudad de interés excepcional. Para la inclusión de monumentos aislados o realizaciones urbanísticas limitadas en el espacio, su valor universal ha de justificarse sin que se haga extensiva su inscripción a la ciudad donde se encuentren radicados.
En cuanto a los sitios o paisajes culturales, los bienes seleccionados deben tener entidad suficiente para representar la totalidad del paisaje cultural que ilustran, siendo posible también proponer zonas asociadas a grandes líneas o redes de transporte y comunicación.El Comité intenta conseguir un mayor equilibrio entre los bienes culturales y naturales, y una mayor distribución geográfica de todos ellos. Fuente: http://www.patrimonio-mundial.com/seleccion….
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