Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.- 14 de septiembre del 2026,. Aunque falta la operatividad y cumplimiento a la iniciativa para alcanzar la paridad de género en los ayuntamiento, el congreso del Estado, aprobó ayer por unanimidad la alternancia de género al reformar los numerales uno y dos del artículo 25 de la ley de instituciones y procedimientos electorales del Estado de Chiapas.
En una sesión extraordinaria larga y tediosa por la narrativa de los hechos vividos en más de un siglo y expuesta por las diputadas, las feministas y aliadas de las mujeres escuchaban atentas cuando, de pronto la sesión tomo otro giro inesperado con la llegada del Gobernador Eduardo Ramírez Aguilar, que fue ovacionado por la multitud de mujeres que llegaron a ser testigas del gran paso que impulsó el ejecutivo para saldar la deuda histórica de la participación política de las chiapanecas, y el derecho a gobernar.
Entre gritos de algarabías, se desarrollo la sesión para aprobar la reforma, Con base al decreto enviado por el gobernador Eduardo Ramírez Aguilar, la reforma tiene por objeto establecer un mecanismo definitivo de alternancia que garantice el acceso paritario mediante dos vertientes.
Veamos:
La primera consiste en una alternancia ejecutada a partir de una ordenación de municipio, con la finalidad de asegurar que el 50% de las presidencias municipales del Estado corresponda a cada género, de manera consecutiva uno a uno hasta concluir la lista.
La segunda establece una alternancia periódica, conforme a lo cual el género asignado a cada municipio en los procesos electorales subsecuente será el opuesto al de la elección inmediata anterior. Con ello se garantiza una rotación efectiva en el ejercicio del poder público en cada de marcación a lo largo del tiempo.
Con esta aprobación de Reforma, se garantizará que el género de quien encabecé un ayuntamiento no dependerá de negociaciones partidistas, sino de un derecho protegido por la ley y aplicable en cada municipio a través del tiempo.
Al otorgar certeza, dice la iniciativa de decreto, al proceso y obligará a todas las opciones políticas a observar estas reglas Así, Chiapas se coloca como referente nacional de una paridad sustantiva real y efectiva.
Pero la iniciativa sostiene que, respeto del derecho de los pueblos y comunidades indígenas, este mecanismo no será aplicable a los municipios que se rigen por sus propias sistemas normativos internos, con lo cual se preserva el equilibrio entre la igualdad de género y su libre autodeterminación.
Me pregunto, ¿Como lograr la paridad? sino si no se incluyen a los municipios de pueblos originarios. Esto es una tema muy serio de atender, toda vez, que la disparidad por lo cual no se alcanza la 50/50 es la ausencia de las mujeres en esas comunidades, veremos como se alcanza la paridad en Chiapas. Confiemos en la estrategia de las instituciones electorales.
Finalmente, la reforma establece en los numerales uno y dos del artículo 25 de la ley de instituciones y procedimientos electorales del Estado de Chiapas lo siguiente;
Las candidaturas propuestas por los partidos políticos, coaliciones, candidaturas, comunes o candidaturas independientes se registrarán en planillas que deberán garantizar la paridad de sus dimensiones, horizontal y vertical, según corresponda
Asimismo, se garantizará la alternancia de género en el registro de las planillas para hacer efectiva el principio constitucional de paridad de género en su dimensión vertical.
Esta alternancia deberá reflejarse en la composición de la planilla; de modo que, si el primer lugar de la planilla es ocupado por una mujer, deberá hacerlo por un hombre y así sucesivamente hasta agotar las candidatura de la lista, asegurando el mismo número de integrantes entre mujeres y hombres.
Si la lista es encabezada por un hombre, se aplicará el mismo criterio. En todo momento, las planillas deberán garantizar la paridad cuantitativa, cuando se trate de un número impar de candidaturas, se deberá asegurar que la mayoría sea el género femenino.
Para garantizar el principio de pérdida de género en su dimensión horizontal, así como la alternancia en la postulación y registro de las planillas de ayuntamientos, los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes, deberán registrar sus planillas, observando estrictamente que la persona que encabeza cada una de ellas sea del género que corresponde a cada municipio.
Si el número total de personas que encabezan dichas planilla es par deberá distribuirse el 50% para cada género; si el número de total de personas, que encabeza dicha planilla, es impar, deberá asegurarse que la mayoría sea del género femenino.
Y en caso de qué los partidos políticos coaliciones y candidaturas comunes incumplan con el principio de paridad en cualquiera de sus dimensiones, el instituto de elecciones le requerirá los ajustes necesarios dentro del plazo que estime pertinente, y en caso de qué persiste el incumplimiento se negará el registro o los registros solicitados.
El género correspondiente a cada municipio deberá ser el opuesto al electo en la elección municipal inmediata interior. Y se exceptúan de la aplicación de este numeral los municipios que se rigen por sistemas normativos internos.
Ya lo adelante. El arribo de las mujeres al poder municipal es un hecho, de manera alternada con los géneros. La norma ya esta, ahora que los partidos políticos se alineen y respeten la ley.
Ayer como hace 101 años (1925), las mujeres recibimos con emoción el anuncio de la alternancia en el poder municipal para alcanzar la paridad. Y en la defensa de la reforma las mujeres diputadas expresaron todo lo que a lo largo de 46 años he registrado, la usurpación de sus puestos, la discriminación, la simulación y el acoso laboral en el ejercicio de sus funciones.
