Alfonso Carbonell
¿Referéndum, plebiscito, consulta e iniciativa popular?
En estos días, hemos tocado el tema sobre la iniciativa que el Congreso del estado ha realizado para la homologación de las elecciones locales y federales del 2012 en el sentido de que ambas se realicen el primer domingo de julio, evitando con ello dispendio de recursos en repetidos procesos de elección, amén de evitarle a la ciudadanía la monserga, también repetitivas, de las campañas políticas.
Pero por otra parte, la iniciativa en cuestión considera figuras de democracia directa tales como, el referendo, el plebiscito, la consulta popular y la iniciativa popular que de aprobarse, marcarían un hito en la historia legislativa y democrática del estado y del país. Pero ¿qué son o qué significan y cuál su contexto y el alcance de éstas? Déjenme les comparta, resumidamente, algunos conceptos recogidos en la internet, a través del metabuscador Google. Digo, para que de menos -me incluyo- sepamos de qué están hablando nuestros legisladores. Va:
Referéndum
Un referéndum, es una votación sobre una cuestión legislativa o constitucional. Es una votación realizada por el electorado de una nación. El referéndum es el mecanismo de democracia directa por antonomasia y en la actualidad complementa el régimen de democracia representativa, potenciando la intervención directa del cuerpo electoral.
Los referendos pueden ser obligatorios (vinculantes) o no obligatorios (consultivos). Un referéndum consultivo deja la interpretación del voto a la legislatura. Su obligatoriedad se basa en el coste político que supondría no obedecerlo y no en una obligación legal. Un referéndum obligatorio es posible sólo en algunos países y sobre algunos temas, y un cierto tamaño del electorado participante muchas veces es también un requisito previo.
Plebiscito
Un plebiscito es dirigido a todos los ciudadanos, sin tener en cuenta sus derechos. Un plebiscito, en su sentido más estricto, es la petición de la aprobación de un decreto gubernamental o la aprobación de las políticas generales del gobierno, típicamente en estados sin democracia, parlamentarismo o un órgano representativo.
La consulta popular
La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para decida acerca de algún aspecto de vital importancia. La consulta popular puede ser tanto nacional como departamental, municipal, distrital o local.
En el caso de una consulta de carácter nacional, el Presidente de la República, con el previo aval del Congreso y respaldado por las firmas de todos los Ministros, es el encargado de consultar al pueblo cuando crea que una decisión próxima a ser tomada es de trascendencia nacional; es decir, que afecta a todos los Departamentos del país.
En el caso de las consultas populares a nivel distrital, departamental, municipal o local, la decisión de convocarlas no es tomada por el Presidente sino por los Gobernadores y Alcaldes, según sea el caso, para lo cual no se debe acudir al Congreso para que éste la respalde sino que los Gobernadores o Alcaldes deben cumplir ciertos requisitos que están claramente definidos en el Estatuto general de la organización territorial.
Para que la consulta popular resulte clara, el día de la votación el tarjetón con el cual se hace debe tener simplemente un SÍ y un NO. La votación debe llevarse a cabo en los cuatro meses siguientes a su aprobación por parte del Senado (esto cuando es de carácter nacional); en lo que se refiere a las de carácter distrital, municipal, departamental o local, ésta se ha de hacer antes de que se cumplan dos meses después de haber sido aprobada.
Finalmente, para garantizar que la decisión popular se aplique, las entidades a las cuales les corresponda ejecutar lo que en la consulta se haya decidido tienen tres meses para hacerlo. En caso de que esto no suceda, el Senado está obligado a hacer lo necesario para que dicha decisión popular sea ejecutada. Ahora bien, en el caso remoto de que lo anterior no se cumpla, el Presidente de la República, el Gobernador o Alcalde deberán, en un plazo no mayor a tres meses, ejecutarla por medio de un Decreto de fuerza de Ley (es decir, que se impone a la fuerza).
La iniciativa popular
La iniciativa popular, también conocida como iniciativa ciudadana se refiere a la posibilidad amparada en la constitución de que las personas presenten peticiones, cargo de justicia, avalada por sus firmas, para que se tome a consideración política un determinado asunto público, como puede ser una reforma de un estatuto o una ley, o incluso una enmienda constitucional.
La iniciativa puede ser directa o indirecta. Si es directa, la presentación de la iniciativa desemboca en un referéndum para aprobarla o rechazarla. En el caso de las iniciativas indirectas, la petición es tomada en consideración por el legislativo, quien decide si se convoca o no el correspondiente referéndum.
En algunos países, la iniciativa popular tiene una regulación específica que establece algunas especialidades en su tramitación.
Ya de salida
Rápidamente para hacerles de su conocimiento sobre el importante evento que hoy tendrá el Congreso con Parlamentarios de Centroamérica. Pero aquí los pormenores.
Firmará Congreso ‘Declaración de Tuxtla’ con Parlamento Centroamericano
Partiendo de las características similares que tienen México, Centroamérica y República Dominicana por ser territorios de origen, destino, retorno y de migraciones internas y transfronterizas, y convencidos de que se requiere desarrollar estrategias comunes para enfrentar el fenómeno migratorio de una manera integral, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas firmará la Declaración de Tuxtla con el Parlamento Centroamericano.
Lo anterior fue informado por los Presidentes de los órganos de gobierno del Congreso del Estado, Carlos Pedrero Rodríguez y Sami David, quienes coincidieron en destacar la presencia del Presidente del Parlamento Centroamericano, H.D. Julio González Gamarra, quien firmará la Declaración con la Cámara local; así como del Senador Francisco Herrera León y del Diputado Federal Férnel Arturo Gálvez Rodríguez, ambos Observadores Mexicanos Permanentes ante el Parlamento Centroamericano, quienes firmarán en calidad de testigos de honor.
La firma del documento se realizará la tarde de este jueves a las 18:00 horas en las instalaciones del Museo de la Ciudad, ubicado en el centro de Tuxtla Gutiérrez.
