CHISPERO #POLÍTICO

MIGUEL ANGEL CARRILLO BARRIOS

LA SCJN NO LINCHÓ A MAESTROS CON SU RESOLUCIÓN

**El gobierno de Peña Nieto, linchará a cientos de miles de profesores sin derecho a la defensa jurídica; los deja en total estado de indefensión, viola derechos humanos.

Dentro las determinaciones que ayer causaran gran decepción por parte de los docentes de México en contra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación(SCJN), al haber declarado como constitucional el examen de evaluación que se está aplicando a profesores, quienes conocemos de esta ciencia, podríamos concluir que con ello, no existe ningún dolo en contra de los docentes; se actuó con todo apego al derecho. Hasta el momento, ningún maestro puede reclamar agravios a sus garantías individuales o derechos humanos porque no lo existe, es decir, que en amparo no puede declararse suspensión ni menos restitución de un acto no consumado. Sin embargo, se está casi seguro que cuando el agravio se presente, tampoco lo hará valer la corte por tener todo este conflicto, un condimento altamente político y no jurídico. Tiene un toque específico de interés económico, pero definitivamente nada de educativo. Siento que el amparo debió encauzarse, fundarse y motivarse de manera distinta debido a los agravios colaterales que la evaluación causará a las garantías individuales y los derechos humanos desde el momento mismo que el trabajador acepte ser evaluado, debido a las siguientes razones: a) En primer lugar la misma Ley del Servicio Profesional Docente (LSPD) textualiza que ninguno de los evaluados podrá tener derecho a la prueba efectiva en que hizo su evaluación para conocer sus habilidades y debilidades, lo que no permite lograr el supuesto objetivo de una reforma educativa, ya que el profesor evaluado jamás sabrá saber cuáles son sus debilidadespara poder prepararse y de esa forma prepararse, ya sea para mejor su desempeño o en caso de ser declarado “no idóneo” , para actualizarse y poder aprobar una segunda evaluación. b) Como es conocido, la LSPD, es muy clara que en caso de no aprobar la primera, el docente inmediatamente pasara de titular a simple profesor adjunto donde ni siquiera podrá asentar una sola calificación y en la tercera ocasión, el docente sencillamente dirá adiós al aula y pasara a ser un simple administrativo o en su caso un simple miembro del personal de apoyo docente, si es que existen espacios y si no lo hubiera, sencillamente se le dirá las gracias, si es que bien le va, por los decenios de años de servicios y sin que medie indemnización alguna y sin que medie responsabilidad alguna del patrón, es decir, se tomará como un despido justificado. Esa última acción es la dolorosa y totalmente vergonzosa que violenta lacerantemente las partes más sutiles de los derechos de cualquier ser humano y con ello se agravia el artículo primero de la Constitución Federal que a la letra dice: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”. Ahora, si a los agraviados que nunca se les dijo las razones del por qué está siendo despedido sin justificación alguna, se le está violentando esa garantía de seguridad jurídica y de ser vencido en juicio por lo podría actualizarse lo establecido en el 103 constitucional en la que precisa que los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Ahora, en cuanto a la aplicación de las anticonstitucionales disposiciones de la LSPD, en el sentido de ser despedido sin justificación alguna, sin indemnización es una gravísima violación a los derechos humanos y las garantías individuales debido a que se está aplicando retroactivamente una norma jurídica en perjuicio de un ciudadano y es allí precisamente donde sí ha lugar al juicio de amparo, claro, en tanto al poder legislativo y ejecutivo no se les ocurra borrar de un plumazo el contenido del 14 constitucional que textualmente dice: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. Pero vayamos más allá del contenido explícito del inciso “g”, fracción XXVII, apartado “A” del artículo 123 constitucional de la Carta Magna mexicana que literalmente dice: “Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato, las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra”. Si con todos esos fundamentos legales y otros que explicitan los tratados internacionales y de la OIT, firmados por México, no se quieren hacer valer, realmente, el Estado mexicano deberían las organizaciones internacionales como la ONU empezar a hacerle algunos extrañamientos quizá de carácter jurídico o económico con la finalidad de que se obligue a respetar y cumplir lo que firmó de manera espontánea como parte de las naciones unidas y de otros grupo como la OEA. En cuanto a la Suprema Corte de Justicia, debería analizar las consecuencias colaterales que la aplicación de ese examen tendrá todo trabajador que sin saber dónde falló y por qué lo está despidiendo, por parte del INEE y seguramente la SEP, lo declararán “no idóneo” o “no apto”.

¡Comparte la nota!