Aun con la reforma a la ley de amparo, los actos reclamados llegarán a la sentencia definitiva: Paciano Hernández Moreno

Cosme Vázquez/ASICH

Al final, aun con la reforma a la ley de amparo, recientemente aprobada por el Senado, el acto reclamado cuando se consideren afectaciones a los derechos de la colectividad, encontrará resolución favorable o negativa, sostiene el abogado penalista Paciano Hernández Moreno.
Entrevistado, enfático dijo que el tema de dicha reforma ha sido politizado, pero el espíritu de la ley modificada únicamente habla de la suspensión del acto reclamado, como puede ser que no se construya cierta obra pública por considerar que habrá afectaciones a la sociedad, al medio ambiente, pero finalmente el órgano jurisdiccional federal va a sentenciar si es procedente o no dicho acto.
El protocolo del amparo se da normalmente cuando solicita una persona que se siente agraviada ante el juez de distrito, en donde se expone el caso donde se considera que viola derechos, pero el juzgador es el que determina si procede o no. De entrada, el solicitante del amparo solicita la suspensión provisional, para efectos de que ese acto por el que se duele no se ejecute provisionalmente, pero al final en la sentencia definitiva se resuelve si procede o no.
Inclusive, destacó que con la reforma el gobierno podrá continuar la construcción de la obra por la que se amparan grupos colectivos, como se ha hecho con el Tren Maya, pero si la resolución del órgano jurisdiccional o la Suprema Corte de Justicia de la Nación es favorable a quienes han reclamado, toda la inversión pública que se haya hecho habría sido en vano.
El meollo del asunto es que cuando se promueve un amparo puede solicitarse la suspensión, con base en el artículo 129 de la Ley de Amparo, pero el juez analiza si es o no procedente que se dé la suspensión, pero esto no implica que te nieguen el que se entre al estudio del acto que se reclama.
La sentencia del amparo promovido, con la reforma, va directamente a prohibir la suspensión, pero al final de todo el juez de distrito dictará sentencia que podrá decir se concede o se niega el amparo. Esto se dará en la separación de poderes, que constitucionalmente existe en México, sobre todo hoy que vemos que hay una clara confrontación del Poder Ejecutivo contra el Poder Judicial, aseveró.
Con la reforma a la ley de amparo la ciudadanía no queda desamparada, porque lo único que está en juego es la suspensión en donde se trastoquen normas de carácter general y se causen agravios a lo colectivo, puntualizó. ASICH

¡Comparte la nota!