Aprueba el IEPC el reglamento para la postulación y registro de candidaturas para las elecciones de 2021

ASICH

El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, aprobó el Reglamento para la postulación y registro de candidaturas para los cargos de diputaciones locales y miembros de ayuntamientos en el proceso electoral local 2021, que habrán de observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes, así como las personas que deseen ser registrados a candidatura alguna.

En dicho Reglamento se regulan los siguientes aspectos

1. 3 de 3. Obligaciones para que los solicitantes de registro de candidaturas se aseguren de que quienes aspiren a una candidatura no tengan condena o sanción por:
a) Violencia familiar o domestica
b) Delitos sexuales
c) Deudor alimentario

2. Plataformas electorales: plazos y forma de presentación.

3. Elección consecutiva o reelección; requisitos, condiciones, formatería, prohibiciones

4. Alianzas electorales: Reglas en materia de convenios de coalición y acuerdos de candidatura común.
5. Cuotas electorales:

a) Jóvenes
En las diputaciones por el principio de mayoría relativa, los partidos políticos deberán postular a jóvenes de 21 a 29 años por lo menos en 3 fórmulas de mayoría relativa (propietario y suplente).
En las diputaciones por el principio de representación proporcional, los partidos políticos deberán postular a jóvenes de 21 a 29 años por lo menos en 2 fórmulas de la lista única plurinominal.
En las planillas para ayuntamientos, el 10% se considerará de forma vertical, considerando el número de candidaturas propietarias de cada grupo poblacional. En los municipios de 7 y 10 integrantes la cuota asciende a 1 persona joven de 18 a 29 años, mientras que en los ayuntamientos de 11 integrantes la cuota asciende a 2 personas jóvenes.

b) Indígenas.

A partir de la base de datos del intercensal 2015, proporcionada por el INEGI, se aprueba el catálogo de los 43 municipios considerados indígenas por tener 50% o más de población indígena.

Los partidos políticos, candidaturas comunes, coaliciones deberán postular en la mitad de dichos municipios a personas indígenas al cargo de presidencia, garantizando la paridad de género.

Como acción afirmativa se incluye la obligación de postular candidaturas indígenas al interior de cada Ayuntamiento adicionales a las candidaturas a presidencia conforme el porcentaje de población de cada municipio, y que se detallan en el en el anexo 3 del Reglamento.

En el caso de diputaciones por el principio de mayoría relativa, cuando postulen en la totalidad de los 24 distritos, deberán postular al menos 5 fórmulas integradas por personas indígenas. Asimismo, se regula la forma de aplicar la cuota en caso de postulaciones parciales.

En el caso de diputaciones por el principio de representación proporcional, los partidos políticos, deberán postular al menos 5 fórmulas integradas por personas indígenas y al menos una de esas cinco deberá registrarse en cualquiera de las tres primeras fórmulas de la lista única plurinominal, conforme el orden de prelación.
En el reglamento se regula la forma en que los partidos deberán acreditar la auto adscripción calificada y se prevé la excepción para las candidaturas indígenas de mujeres, bastará con la constancia de vinculación con la comunidad.

7. Se regula el uso sistema estatal de registro de candidaturas, como medio para evitar aglomeraciones. ASICH

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