El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que desde hoy hasta el 30 de abril, ampliará el horario de atención en las 169 oficinas que tiene en el país para apoyar a los contribuyentes en la presentación de la Declaración Anual 2025 de personas, según un comunicado.
El horario de atención será de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes, y la cita se puede solicitar en el enlace https://citas.sat.gob.mx/
A su vez, el SAT destacó que el 30 de abril es la fecha límite para presentar la declaración y que hacerlo dentro del plazo evita multas o sanciones.
El organismo señaló que como cada año, se implementaron medidas que facilitan el cumplimiento de este trámite fiscal, cuya presentación puede realizarse a través del Portal del SAT, disponible las 24 horas del día, durante todo abril, en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/minisitio/DeclaracionAnual/Personas/index.html
Indicó que este trámite es obligatorio para quienes obtuvieron ingresos por sueldos y salarios y servicios profesionales.
En cuanto a sueldos y salarios, las personas están obligadas a presentar su declaración si se encuentran en alguna de estas situaciones:
• Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede los 400 mil pesos.
• Si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre de
2025.
• Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
• Si trabajaron de manera simultánea para dos o más empleadores.
• Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener el ISR.
• Si obtuvieron ingresos adicionales por indemnización.
• Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93
fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
También deben presentar su declaración quienes reportan bajo la modalidad de Servicios profesionales y de Actividades empresariales, que incluye a Plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
El Arrendamiento de bienes inmuebles, la enajenación o adquisición de bienes y obtener intereses o dividendos, también implica hacer declaración anual.
Asimismo, las personas que tributan en RESICO pueden quedar relevadas de presentar la Declaración Anual. Las que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20 y 3.13.21, pueden optar por presentarla.
Con información de LA JORNADA
