Amplía SAT horario de atención para presentar Declaración Anual 2025

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que desde hoy hasta el 30 de abril, ampliará el horario de atención en las 169 oficinas que tiene en el país para apoyar a los contribuyentes en la presentación de la Declaración Anual 2025 de personas, según un comunicado.

El horario de atención será de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes, y la cita se puede solicitar en el enlace https://citas.sat.gob.mx/

A su vez, el SAT destacó que el 30 de abril es la fecha límite para presentar la declaración y que hacerlo dentro del plazo evita multas o sanciones.

El organismo señaló que como cada año, se implementaron medidas que facilitan el cumplimiento de este trámite fiscal, cuya presentación puede realizarse a través del Portal del SAT, disponible las 24 horas del día, durante todo abril, en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/minisitio/DeclaracionAnual/Personas/index.html

Indicó que este trámite es obligatorio para quienes obtuvieron ingresos por sueldos y salarios y servicios profesionales.

En cuanto a sueldos y salarios, las personas están obligadas a presentar su declaración si se encuentran en alguna de estas situaciones:

• Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede los 400 mil pesos.

• Si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre de

2025.

• Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.

• Si trabajaron de manera simultánea para dos o más empleadores.

• Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener el ISR.

• Si obtuvieron ingresos adicionales por indemnización.

• Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93

fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

También deben presentar su declaración quienes reportan bajo la modalidad de Servicios profesionales y de Actividades empresariales, que incluye a Plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.

El  Arrendamiento de bienes inmuebles, la enajenación o adquisición de bienes y obtener intereses o dividendos, también implica hacer declaración anual.

Asimismo, las personas que tributan en RESICO pueden quedar relevadas de presentar la Declaración Anual. Las que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20 y 3.13.21, pueden optar por presentarla.

Con información de LA JORNADA

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