El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Chiapas (ITAIP Chiapas), durante la Décima Sexta Sesión Ordinaria del 24 de agosto, impuso AMONESTACIÓN PÚBLICA al C. Héctor Gabriel Rodríguez Solís, director del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SAPAM) del Ayuntamiento de Arriaga y al C. David Esteban Ballinas Rivera, responsable de la Unidad de Transparencia de dicho sujeto obligado.
Los integrantes del Pleno del ITAIP Chiapas determinaron imponer amonestación pública a los servidores públicos referidos, por la falta de respuesta y no brindar la información requerida por la persona recurrente de la solicitud de información interpuesta a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.
El Pleno indicó que, si continua su incumplimiento será considerado como reincidencia, procediéndose a la calificación y aplicación de las nuevas medidas de apremio a que haya lugar y a su ejecución, las cuáles pueden consistir en una multa que podría fijarse desde los $10,956.00 (diez mil novecientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.) hasta $109,560.00 (ciento nueve mil quinientos sesenta pesos 00/100 M.N.), y que no podrá ser cubierta con recursos públicos de dicho organismo, y podría incrementarse de no dar respuesta a la solicitud de información mencionada.
La solicitud de información pública recurrida requirió el título y cédula de la persona titular de la administración general que acredite el perfil para la obtención del cargo, así como el nombramiento oficial de dicha encomienda.
Los integrantes del Pleno del indicaron que el Instituto de Transparencia de Chiapas, garantiza el acceso a la información pública, ordenando en su caso a los sujetos obligados atiendan las solicitudes de información pública. Además, garantiza el derecho de audiencia y de legalidad de los sujetos obligados, brindándoles la oportunidad de externar los factores por los cuales no pudieron atender las solicitudes de información en su momento, con la única intención de determinar las medidas de apremio permitiendo la defensa de las personas presuntas infractoras conforme a derecho, y a su vez realizar la entrega de la información pública al solicitante.
De igual forma manifestaron que ningún sujeto obligado se encuentra exento de las disposiciones y del cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que el ejercicio del derecho al acceso a la información pública como derecho humano es garantizado por todas y cada una de las instituciones públicas, y como sujetos obligados deben atender las solicitudes de información pública, lo que permite a las personas conocer el desempeño de sus gobernantes en el manejo de los recursos públicos y su quehacer institucional.
