No¡CORRUPCIÓN! ACTUARIAS DEL JUZGADO RETRASAN NOTIFICACION EMPLAZAMIENTO A HUELGA COAPATAP.
VERDE.
La manifestación de los trabajadores a través de una huelga es un derecho que otorga la Constitución Política de México por causas que el empleado considere injusta o que atentan contra su salud y el bienestar de su familia.
Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Reformada, D.O.F. 24 de febrero delb2017). Título Sexto: “Del Trabajo y de la Previsión Social”. Fracción XVII: “Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patrones, las huelgas y los paros.”
AMARILLO.
Más de 300 empleados de distintas áreas qué componen el sindicato de trabajadores del Comité de Agua Potable y Alcantarillado de Tapachula (COAPATAP) legalmente constituidos y nombrados en la plenaria de la asamblea general celebrada el pasado año (2022), han cumplido con todos los requisitos para emplazar a una huelga programada para este 30 de mayo, por lo que han notificado por escrito al Juzgado Especializado en Materia Laboral ubicado en esta misma ciudad.
El escrito fue presentado en tiempo y forma el pasado 10 de mayo recibiendo el número de expediente 133/2023 por la violacion a derechos laborales por la parte patronal representada por: Rosa Irene Urbina Castañeda, presidente del Consejo Directivo del COAPATAP y alcalde de este municipio, además, Julio Armando Cano Aranda, Director General del mismo Comité.
Los trabajadores exigen la inmediata reinstalación de 9 compañeros despedidos sin justificación legal que gozan de incapacidad temporal por salud, vacaciones o licencia por pertenecer al sindicato. Pago de más de tres meses de sueldos caídos. Cese al acoso laboral y sexual. Devolución, entrega y pago de las prestaciones ganadas con anterioridad y reconocidas de forma oficial y legal en el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT).
Por todo lo anterior emplazará a huelga este 30 de mayo sin embargo NO SUSPENDERÁN EL SERVICIO DE AGUA POTABLE A LA POBLACIÓN.
ROJO.
Pesé a la gravedad del asunto, la importancia que tiene el agua para el ser humano y la afectación económica qué afectara directamente a las familias de los trabajadores, las licenciadas: Alejandra Santos Gordillo y Claudia Belén Rosales Garcia; actuarías del Juzgado violan la fracción LXVIII del artículo 123: “… En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación (lo hicieron el 10 de mayo), a los tribunales laborales, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo.” Al no entregar dentro de las 48 horas siguientes de recibido el oficio, la notificación a la parte patronal para que estos (presidente y director) puedan evitar daños directos y colaterales.
¿Negligencia o cómplices del Juzgado?
Denuncias y comentarios: Cel 961 367 2292 correo: chiapasexplosivo@gmail.com
