Gilberto Díaz López /ASICh
En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, que preside Leonardo Valdés Zurita, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base V de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 3, 105, 106, 109, 117,118, párrafo 1 inciso z ) y 237 del Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales, el consejo general en ejercicio de sus atribuciones emitió el siguiente acuerdo en el que se ordena la difusión pública de las condiciones y restricciones electorales vigentes durante el periodo comprendido entre el dos y el cinco de julio del presente año.Primero: durante los días dos, tres y cuatro del mes de julio del año en curso y el día de la jornada electoral queda prohibida la celebración y la difusión de reuniones o actos públicos de campaña , propaganda o de proselitismo electoral, por cualquier medio , ya sea impreso o electrónico , incluyendo radio y televisión.
Segundo: Durante los días 2, 3, 4 y 5 del mes de julio, los partidos políticos sea a título propio p por cuenta de terceros y cualquier otra persona física o moral, deberán abstenerse de contratar cualquier tipo de propaganda política o electoral, observando en todo momento las disposiciones constitucionales y legales aplicables, incluyendo la prohibición de de contratar o adquirir tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.
Tercero: Durante los días 3,4, y 5 de julio, permanece vigente la suspensión total de la difusión en los medios de comunicación social toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federal es y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del D.F. , sus delegaciones y cualquier otro ente público.
En el mismo periodo, continua vigente la prohibición para la realización y difusión de los informes anuales de labores o gestión de los servidores públicos de cualquier nivel de gobierno en el país.
Cuarto: durante el día de la jornada y los tres días anteriores a la misma, queda prohibido la publicación y difusión de cualquier medio, ya sea impreso, electrónico, radio o televisión, inclusive de resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.
Quinto: los resultados de encuestas o sondeos de opinión que se realicen el día de la jornada electoral, podrán hacerse públicos a partir de la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentran en las zonas de husos horarios mas occidentales del país, esto es a partir de las veinte horas del centro, del cinco de julio del dos mil nueve.
Sexto: durante los días 2, 3, 4, y 5 de julio, se ordena a los partidos políticos retirar su propaganda electoral que se encuentre en un radio de cincuenta metros alrededor de las casillas, siempre que sea posible el retiro inmediato de las mismas.
Séptimo: dicho acuerdo de notificara a las dirigencias de los partidos políticos nacionales, así como a los institutos electorales estatales y a los vocales ejecutivos locales para su difusión.
Octavo: se instruye al secretario ejecutivo para que por su conducto se notifique el presente acuerdo a los medios de comunicación nacional y por último el acuerdo Noveno: en el que se instruye al secretario ejecutivo para que por su conducto se realicen las acciones necesarias a efecto de que el presente acuerdo se publique en el diario oficial de la federación. ASICh
