José Antonio Morales /ASICh
Los empleadores de servicios en el caso de personas físicas, tienen como límite el 31 de mayo para entregar el reparto de utilidades, y las personas morales, tienen hasta el 30 de junio, señaló el procurador federal del trabajo en Chiapas, Juan De Dios Nieto López. En este caso los trabajadores que prestan sus servicios a cualquier empresa, tienen el derecho a exigir dichas contribuciones, generadas desde la mitad del 2007 a la fecha, ya que es una conquista obtenida a lo largo de uno o más años de trabajo, puntualizó el funcionario estatal.
Dijo que los prestadores de servicios, deben exigir al administrador o gerente de la empresa, exponga la declaración realizada ante Hacienda, para que a partir de esos datos del 100 por ciento que haya generado de utilidades la compañía, el 10 por ciento de ello debe repartirse a la cantidad de empleados con que cuente la empresa.
Juan de Dios Nieto Pérez, explicó que las fechas antes citadas, deben ser respetadas por los patrones, de tal manera se lleve de manera armoniosa la entrega del reparto de utilidades a los prestadores de servicio.
En cuanto a las empresas públicas que generan utilidades, todas están obligadas a cumplir con ese requisito que por antigüedad amerita el asalariado, mientras cumpla con sus obligaciones y tenga más de un amo de servicio a la agrupación mercantil.
Nieto Pérez, dijo que existe una excepción con empresas que apenas lleven un año de conformación, por lo que ahí no aplica esta norma laboral, pero en cuanto supere ese tiempo entra a la misma dinámica para proveer de esa compensación a sus trabajadores.
Por ahora en Chiapas, no se han presentado denuncias ante la Procuraduría Federal de la Defensa de los Trabajadores (Profedet), por la falta de entrega del reparto de utilidades, aunque se reitera a los asalariados que de no recibirlo, deben denunciarlo antes de cumplir el año, pues si excede esa fecha la disposición laboral preescribe y no podrá solicitarlo de forma legal. ASICh
