Reforma a la Constitución local de Chiapas para nombrar gobernador interino o sustituto propuso Marlene Catalina Herrera

Cosme Vázquez /ASICh

La diputada Marlene Catalina Herrera Díaz señaló que la reforma a los artículos 30, 34, 41 y 43 de la Constitución Política local de Chiapas, no busca más que garantizar un mejor ejercicio del poder y un mayor equilibrio de los poderes.
Enfática dijo que esta reforma tiene el propósito de cubrir vacíos que tiene la Constitución Política local y prever lo que puede ocurrir en el Chiapas democrático que ahora se presenta, específicamente si tuviésemos un poder Ejecutivo que no contara con la mayoría en el Congreso del Estado.
De esta manera, anotó que se introducen en la Constitución mecanismos que están en este momento en el debate internacional y que no se han incluido todavía en la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, como son el derecho de observación del gobernador al presupuesto de egresos, la denominada reconducción presupuestal, la iniciativa preferente para el titular del Ejecutivo y se precisa la sustitución del gobernador en caso de ausencia total.
Expuso que en lo que se refiere a la observación del gobernador al presupuesto, la reforma al artículo 30 de la Carta Magna de Chiapas tiene el propósito de darle al gobernador ese derecho en torno al presupuesto de egresos que apruebe la Cámara de diputados locales y que sea el Congreso quien resuelva en un término de 30 días posteriores si acepta o no las observaciones, con una votación de las dos terceras partes.
También la reforma al mismo artículo 30 le daría al Ejecutivo la reconducción presupuestal; es decir el Ejecutivo podrá determinar, cuando se cumpla el tiempo que marca la ley y el Congreso no le apruebe la ley de Ingresos. Indicó que este escenario lo vivimos los mexicanos a nivel federal cuando el presidente Vicente Fox.
Así se le dará la facultad al Ejecutivo de poder ejercer el presupuesto anterior en lo que se considera como gastos obligatorios, como son el pago de la deuda pública, el pago de adeudo del ejercicio fiscal anterior, pago de las percepciones ordinarias de los servidores públicos, las obligaciones contractuales plurianuales y la atención a la población indígena en lo que marca el artículo 2 de la Constitución General de la República.
Señaló que la reforma al 34 que ha propuesto, es relativo a la iniciativa preferente, a efecto de darle la facultad al Ejecutivo de poder determinar al inicio de cada periodo sus dos iniciativas que tendrían el carácter de preferente. Así Legislativo las podría analizar y dictaminar en un término de 30 días.
Dejó en claro que esto no implica que se le obligue al Legislativo que tenga que votar a favor de las iniciativas, sino se le señala cuál es su obligación de analizar las propuestas prioritarias como preferentes.
Este mecanismo permitiría un mayor equilibrio de poderes y un mayor fortalecimiento de ambos poderes.
Precisó que la reforma al 41, trata de cubrir el vacío que existe hasta ahora de lo que se refiere a la sustitución del titular del Ejecutivo en caso de ausencia total.
Actualmente la Constitución señala qué es lo que debe de hacerse; el Legislativo debe nombrar en caso de ausencia total al gobernador interino o el sustituto en un Congreso Electoral o a convocatoria de la Mesa Directiva, pero la Constitución no prevé lo que puede pasar si el Legislativo no llega al acuerdo para la persona que supla al gobernador en ausencia total.
La reforma prevé que se marque en la Constitución se cubra la ausencia total de inmediato por el secretario general de Gobierno, en caso de no aceptar éste el secretario de Hacienda y en su caso el secretario de la Función Pública. De esta manera se cubriría un vacío de poder en el Estado.
También la reforma al 41, contempla que en el caso que se declare elecciones para gobernador no válidas; es decir de llegarse el periodo del Ejecutivo y no hay quien tome el poder por no estar nombrado o por alguna enfermedad grave, quien lo supliría de inmediato sería el presidente de la Cámara de Diputados, y la Cámara de erigiría en Colegio electoral para nombrar al interino. ASICh

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