Recomendaciones de ST a cámaras empresariales y la burocracia

El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría del Trabajo, en seguimiento a las medidas preventivas que se han dado a conocer, de manera oportuna, ante la presencia del virus de influenza A H1N1 en varios estados de la República Mexicana, hace las siguientes recomendaciones a las Cámaras Empresariales y en general, a los trabajadores que prestan sus servicios en dependencias y entidades de la administración pública, así como en la iniciativa privada:A las empresas:
1. Identificar los casos que pudieran conformar el cuadro de influenza descrito por las autoridades sanitarias y canalizarlo de forma inmediata a los servicios médicos para su atención correspondiente.
2. Brindar todo el apoyo necesario durante el tiempo que duren las medidas preventivas, en torno a la posibilidad de que se presenten faltas y retardos por parte de sus trabajadores, en especial a mujeres embarazadas y en período de lactancia. En estos casos se pide a los patrones y empleadores no aplicar descuentos por dichas faltas o retardos.
3. Escalonar horarios, identificar áreas de trabajo prescindibles para reducir la actividad laboral o permitir el trabajo desde el hogar a través de Internet y otros mecanismos electrónicos y a distancia.
4. No celebrar reuniones masivas o asambleas; y contar con todos los elementos básicos para el cuidado e higiene personal.
5. Atender al llamado de las autoridades sanitarias y difundir de inmediato a todo su personal, las medidas dictadas.

A los trabajadores:
1. No asistir a trabajar si presentan síntomas que pudieran advertir la presencia del cuadro de influenza descrito por las autoridades sanitarias. En ese caso, deben acudir de inmediato al centro de salud más cercano para su pronta atención. Las instituciones del sector salud deberán expedir el certificado de incapacidad correspondiente.
2. No llevar a sus hijos a los centros de trabajo, a fin de evitar el contacto físico y posible contagio.
3. En los casos anteriores, se exhorta a los trabajadores a actuar responsablemente, sin excesos, ni abusos. Invariablemente, el trabajador deberá dar aviso a sus empleadores o patrones, tan pronto le sea posible, de estas circunstancias.

A las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia:

1. Para dar cumplimiento al Decreto Presidencial de fecha 25 de abril de 2009 y de acuerdo a los artículos 166 y 167 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), las trabajadoras embarazadas y las que se encuentren en periodo de lactancia no deben acudir a los centros de trabajo, a fin de evitar riesgos para su salud y la de sus hijos, sin que sufra perjuicio su salario, prestaciones y derechos.

De acuerdo a lo anterior y al reiterarse que Chiapas continúa sin registrar ningún caso del virus de la influenza A H1N1, la Secretaría del Trabajo, pone a disposición de los trabajadores chiapanecos la lada sin costo 01 800 83 29 129, donde podrán solicitar mayor información o presentar quejas y denuncias. ASICh

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