El Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Chiapas recibió 70 juicios de nulidad rlectoral, de los cuales 12 son distritales y 58, municipales. Tales impugnaciones se distribuyeron de la siguiente manera:
De los Consejos Distritales: San Cristóbal de Las Casas (1), Motozintla (1), Tapachula Norte (1), Huixtla (1), Yajalón (1), Chiapa de Corzo (3), Copainalá (3) y Tuxtla Gutiérrez Oriente (1).
Y de los Consejos Municipales: Marqués de Comillas (1), El Bosque (2), Yajalón (2), Suchiate (3), Cachoatán (1), Ocozocoautla (3), Sitalá (1), Arriaga (2), Totolapa (1), Jitotol (2), Oxchuc (1), Chiapa de Corzo (1), Amatenango de la Frontera (1), Motozintla (1), San Juan Cancuc (1), Chanal (1), Soyaló (1), Frontera Comalapa (1), Villa Corzo (2), Huitiupán (2), Villa Flores (1), Palenque (1), Siltepec (1), Pantelhó (1), San Cristóbal de Las Casas (2), Chiapilla (1), Tumbalá (2), Reforma (2), Unión Juárez (2), Ocotepec (1), Pichucalco (1), Tapachula (3), Simojovel (1), Berriozábal (1), Francisco León (1), Venustiano Carranza (2), Salto de Agua (1), Tecpatán (1), Ixtacomitán (1), Ocosingo (1), Tuxtla Gutiérrez (1).
Una vez realizados los cómputos, los partidos políticos y coaliciones, a través de sus representantes acreditados ante los Consejos Distritales y Municipales respectivos, en tiempo y forma, según lo estipula la ley, interpusieron dichos Juicios de Nulidad Electoral que serán resueltos por los Magistrados Ponentes que conforman las Salas “A” y “B”, y el Pleno en su caso, del Tribunal Electoral del Estado, auxiliados por un Magistrado Supernumerario.
El Tribunal Electoral del Estado deberá resolver las impugnaciones interpuestas y calificar la elección de diputados, a más tardar el 31 de octubre, y la de miembros de Ayuntamientos el 30 de noviembre; todas del año de la elección, con el fin de que en el caso de que exista alguna inconformidad los interesados cuenten con el tiempo necesario para poder presentar sus impugnaciones ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y éste, oportunamente, resuelva lo procedente en lo que corresponde a la elección de Diputados antes de que el Congreso local se instale el 16 de noviembre y de que los Ayuntamientos entren en funciones el 1 de enero de 2008; y en el caso de que alguna elección llegara a declarase nula, el Congreso proceda conforme a sus atribuciones. ASICh
