Punto de vista

Mario Tassías

Democracia, ciudadanía y trasparencia son tres conceptos que David Sánchez Apreza, maestro de derecho y administración pública del Tecnológico de Monterrey, Campus Ciudad de México utilizó para abrir el diálogo entre periodistas y abogados participantes en el Curso Taller “Periodismo Especializado en materia Jurídico-Político-Electoral 2009”.
El especialista habló de “Acceso a la Información en Materia Electoral y Derecho a la Información Pública” y a bocajarro preguntó lo elemental. ¿Qué es el derecho de acceso a la información pública? ¿Qué es la transparencia? ¿Son la misma cosa?

Dijo que “En cualquier relación de rendición de cuentas existen seis cuestiones importantes: Quién es responsable de rendir cuentas; Ante quién deben rendir cuentas; De qué son responsables cuando son llamados a dar cuentas; Mediante qué procesos se puede asegurar que rindan cuentas; Qué criterios se utilizan para evaluar lo informado, y Qué efectos se dan frente a los incumplimientos y violaciones”.

Se refirió al segundo párrafo del Artículo 6 Constitucional que señala: “Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública…” “…sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes.” “En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.”

Sánchez Apreza platicó de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental que “Tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal”.

Conversó con sus oyentes, de los objetivos de esa ley que es “Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos; Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados; Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados; Contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y la plena vigencia del Estado de derecho”.

El jurisconsulto se refirió al artículo 3º, fracción XIV de la LFTAIPG, que señala a los sujetos obligados a rendir cuentas ante la sociedad como el “Poder Ejecutivo Federal, la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República; El Poder Legislativo Federal, integrado por la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores, la Comisión Permanente y cualquiera de sus órganos; El Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal; Los órganos constitucionales autónomos; Los tribunales administrativos federales, y Cualquier otro órgano federal.

En materia electoral son obligados los partidos políticos y el Instituto Federal Electoral. En ese marco de interés, el abogado comentó la disposición del artículo 41 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, COFIPE que señala que “Toda persona tiene derecho a acceder a la información de los partidos políticos… a través del Instituto Federal Electoral, mediante la presentación de solicitudes específicas”.

Precisó que los partidos políticos están obligados a publicar en su página electrónica, por lo menos: Sus documentos básicos; Las facultades de sus órganos de dirección; Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general…; El directorio de sus órganos nacionales, estatales, municipales, del Distrito Federal; El tabulador de remuneraciones…; Las plataformas electorales y programas de gobierno que registren ante el Instituto; Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren, o de participación electoral… entre otra docena de documentos básicos que permitan ver a los ciudadanos, cómo se comportan.

Así lo marca la ley, aunque algunos partidos no cumplen. Más adelante Sánchez Apreza hizo alusión al “Reglamento del IFE en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública”. Dijo que toda persona, por sí misma o por su representante legal, podrá presentar una solicitud de acceso a la información mediante escrito libre o en los formatos y sistemas electrónicos que apruebe el Instituto, ante la Unidad de Enlace o en los Módulos de Información correspondientes

Al concluir su disertación, invitó a reflexionar a con base en dos preguntas: ¿Dónde está México en materia de Acceso a la Información Pública en Materia Electoral? 2009: Año electoral. ¿Qué nos espera?

Entonces quedamos en que ¿Democracia es sinónimo de libertad, ciudadanía de nacionalidad y trasparencia de luminosidad? Gracias al maestro Sánchez Apreza, por la claridad de su exposición y por la invitación a la reflexión final.

comunicologo10@yahoo.com.mx

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