Mario Tassías
Sobre las reformas constitucionales en materia de amparo, se ha hablado mucho o se ha hablado poco, según se vea. Hay quienes emiten juicios de valor. Otros dan puntos de vista, y unos más que no tienen porqué saber sobre el tema ignoran el asunto que se remite a lo que vieron o escucharon en la tele.Lo cierto es que algunas de las razones para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la de de modernizar el juicio de amparo y, transformarlo en un medio más eficaz de protección de los derechos humanos y, adicionalmente, en los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que México sea parte.
Los principales aspectos de la reforma van desde ampliar el ámbito protector del juicio de amparo; introducir la figura del “amparo colectivo”; ampliar el derecho a promover un amparo, sustituyendo el requisito de tener un interés jurídico, por el de “interés legítimo”; establecer la figura de la declaratoria general de inconstitucionalidad de una norma hasta la introducción de la figura del amparo adhesivo.
Además se crean los Plenos de Circuito; se establece un esquema para la aplicación de sanciones cuando una autoridad no cumpla la sentencia de un juicio de amparo; también se establece la sanción penal a la autoridad responsable que desobedezca un auto de suspensión, o que ante tal medida, admita por mala fe o negligencia fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente.
Conjuntamente se elimina la figura de caducidad de la instancia; se establece la obligación de no archivar juicio de amparo alguno, sin que se haya cumplido la sentencia que concedió la protección constitucional y se otorga a los Poderes Ejecutivo y Legislativo la facultad excepcional para solicitar al Poder Judicial Federal, la resolución prioritaria de acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y amparos, cuando se justifique su urgencia atendiendo al interés social o al orden público. Asimismo se limita el abuso de la suspensión del acto reclamado.
El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación es de fecha 6 de junio de 2011, y a estas alturas del partido, no ha sido expedida la nueva Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al tratarse de una reforma constitucional en la que se establecen líneas generales que rigen al juicio de amparo, resulta de primordial importancia el contar con una ley que reglamente sus particularidades, opina la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Otros aspectos de la reforma, tienen que ver con que los juicios de amparo tendrán que tramitarse de acuerdo con la antigua ley de la materia, en todo aquello que no contradiga a la Constitución Federal reformada. Con independencia de que no haya sido expedida la nueva ley reglamentaria, el Poder Judicial de la Federación tiene la obligación constitucional de aplicar las reformas en sus resoluciones a partir de la entrada en vigor de las mismas.
Finalmente la SCJN emitirá los acuerdos necesarios para sustanciar y resolver los juicios de amparo, en tanto no se emite la nueva ley reglamentaria y es que con fundamento en su facultad constitucional, emitirá la normatividad correspondiente que de manera provisional resulte necesaria para el efecto, hasta en tanto no es emitida, por el Congreso de la Unión, la nueva Ley de Amparo.
Podría decirse que después de haber sido introducido en varios documentos constitucionales, como la Constitución yucateca de 16 de mayo de 1841, debido al pensamiento de Manuel Crescencio Rejón, y en el Acta de Reforma a la Constitución Federal de 1824, promulgada el 21 de mayo de 1947, a iniciativa de Mariano Otero; la institución se estableció definitivamente en los artículos 101 y 102 de la Constitución de 5 de febrero de 1857, según lo apunta en el Diccionario Jurídico Mexicano el Dr. Héctor Fix-Zamudio, el amparo hoy vive otra etapa de su existencia.
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Tomás Tranströmer (1931), el poeta vivo más famoso de Suecia, es la primera vez en más de 30 años que el galardón va para un sueco. Aquí el poema. Durante los meses tristes, centelleó mi vida sólo cuando hice el amor contigo. Como la luciérnaga se enciende y se apaga, se enciende y se apaga- a medias puede uno seguir su camino en la noche oscura del olivar. Durante los meses tristes, estaba el alma desesperada y sin vida pero el cuerpo caminó directo hacia ti. El cielo de la noche rugió. Sigilosamente ordeñábamos cosmos y sobrevivimos… Para festejar el 5º año del nacimiento de su proyecto comunitario Radio Proletaria celebrará el 3er Foro de Medios y Colectivos Alternativos, un espacio de renovación. El esquema de desarrollo del Encuentro está planeado bajo la siguiente estructura y temática: Foro informativo (ponencias) Derechos humanos; Comunicación alternativa; Movimientos sociales; Movimientos Culturales; Mesa de diálogo: a) Objetivos y propósitos del quehacer de cada participante. b) Dificultades u obstáculos que enfrentan los medios/colectivos alternativos. El evento comenzará a las 10 de la mañana del 12 de octubre, se instalará un *tianguis cultural, en el Foro Cultural “San Rocker”, sede del evento, en 3ª Oriente entre 5ª y 6ª Sur Barrio San Roque, en Tuxtla Gutiérrez… Steve Jobs revolucionó la computadora, la reproducción de la música, el teléfono celular, la animación en la pantalla grande e introdujo la tablet, pero también quedará en la memoria de miles de seguidores a través de sus palabras, citas, frases y vestimenta una cita: “Una computador es la herramienta más sobresaliente con la que nosotros hemos llegado. Es equivalente a una bicicleta para nuestras mentes”…
