El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional propuso al Congreso del Estado de Chiapas la iniciativa de decreto que adiciona el párrafo segundo al artículo 50 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, y la fracción XVI al artículo 524 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas.
Tras hacer la exposición de motivos en la tribuna de la Cámara, el diputado Aquiles Espinosa García precisó que el párrafo se adiciona al artículo 50 del Código de Elecciones para quedar “Los bienes de los partidos políticos locales y de los partidos políticos nacionales que cuenten con registro ante el Instituto Federal Electoral, conforme a las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, no serán objeto de embargo”.
En tanto, la fracción XVI al artículo 524 del Código de Procedimientos Civiles para quedar “Los bienes de los partidos políticos locales y de los partidos políticos nacionales que cuenten con registro ante el Instituto Federal Electoral, conforme a las disposiciones contenidas en el Código local de la materia”.
Durante la sesión ordinaria de este martes, el también presidente del Comité Directivo Estatal del PRI en Chiapas, anotó que resulta de especial interés la libertad y seguridad que la ley debe garantizar a los partidos políticos para el cabal cumplimiento de los propósitos para los que fueron creados, con ello evitar que éstos no sean objeto de confiscaciones y embargos que provengan de autoridades que no sean las electorales, quienes son los responsables de la vigilancia y de asegurar su buen funcionamiento.
Los ordenamientos constitucionales federal y estatal garantizan que los partidos políticos, según correspondan, cuenten con financiamiento público y les faculta para obtener financiamiento privado, los cuales son debidamente fiscalizados, tanto en su origen como en su ejecución.
Es de esta manera que los partidos políticos conforman su patrimonio constituido por bienes muebles e inmuebles y los recursos económicos para el cumplimiento de sus fines, subrayó.
Además, agregó, la legislación prevé procedimientos para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierden su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes sean adjudicados a la Federación para el caso de los partidos con registro nacional y de los partidos estatales que participen en elecciones locales que pierdan su registro o acreditación, deban reintegrar al erario estatal el excedente económico y los bienes muebles e inmuebles que hayan adquirido con recursos provenientes del financiamiento público estatal, estableciéndose para ello con puntualidad el procedimiento de liquidación y devolución de los bienes.
La ley debe asegurar que el destino de los bienes de los partidos cumpla con el objetivo constitucional para lo que fueron creados y de que éstos no sean sujetos de confiscación o embargo que atenten con su buen funcionamiento y el cumplimiento de sus fines, puntualizó.
Firman la iniciativa de decreto que fue turnada a comisiones, la coordinadora del grupo parlamentario, diputada Arely Madrid Tovilla, así como los demás integrantes diputados Rita Balboa Cuesta, Marlene Catalina Herrera Díaz, Nicolás Lorenzo Alvarez Martínez, Samuel Alexis Chacón Morales, Sebastián Díaz Sántiz, Harvey Gutiérrez Alvarez, Ulises Alberto Grajales Niño, Vicente Méndez Gutiérrez, Wiliams Oswaldo Ochoa Gallegos y Víctor Ortiz del Carpio. ASICh
