*Pide al Rector de la UNICH y al presidente de la CEDH Chiapas garantizar este derecho a jóvenes indígenas
ASICH
La Organización Comunidades y Pueblos Unidos por México (COPUMEX) pidió públicamente al rector de la Universidad Intercultural de Chiapas (UNICH), Jorge Luis Zuarth Macías, que garantice los derechos humanos de los pueblos indígenas al acceso a la educación, pues no debe perderse de vista que la creación de esta Universidad Intercultural fue precisamente para garantizar el acceso a una educación superior de las personas indígenas de Chiapas.
Lorenzo López Méndez, ex Ombudsman de Chiapas y actualmente presidente de la COPUMEX anotó que en los municipios indígenas no contamos con universidades, y no es posible que en la Universidad Intercultural de Chiapas se discrimine negando el acceso a nuestros jóvenes indígenas a la educación superior. El Estado debe garantizar el acceso a una educación superior a todas las personas indígenas, subrayó.
Asimismo, pidió a Juan José Zepeda Bermúdez, presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chiapas, actué de manera urgente, y agilice la investigación dentro del procedimiento de queja que se está llevando a cabo en dicho organismo, para garantizar el derecho al acceso a la educación superior del joven indígena Fabián de Jesús Sántiz Arias, hablante de la lengua Tsotsil, originario y avecinado del municipio de Chenalhó, Chiapas.
La CEDH debe solicitar a las autoridades competentes que se tomen todas las medidas precautorias o cautelares necesarias para evitar la consumación irreparable de las violaciones denunciadas y la producción de daños de difícil reparación al afectado, ya que este lunes 20 de enero del presente año dan inicio las clases de dicha carrera; asimismo, solicitar su modificación cuando cambien la situación que las justificaron.
No es posible que nuestros jóvenes indígenas tengan que hacer huelga de hambre para exigir un derecho garantizado en nuestra constitución, debemos erradicar la discriminación de las y los jóvenes indígenas en Chiapas.
No es el primer caso que un indígena se le niegue el derecho a acceder a la educación de nivel superior, por lo que, será necesario hacer una investigación y realizar una recomendación general a las universidades públicas, así como al mismo Estado, para que estos hechos no vuelvan a ocurrir, aseveró.
En tanto, anotó que en Chiapas más del 32.7 % del total de la población es indígena. Y el derecho a la educación tiene el carácter de derecho social, y como tal comprende la obligación por parte del Estado de crear la infraestructura material y formal necesaria para permitir el acceso a cualquier persona al servicio educativo en forma obligatoria, favoreciendo de manera preferente a los grupos indígenas y regiones con mayor rezago educativo o que enfrente condiciones económicas y sociales de desventaja.
Fundamentando el posicionamiento, dijo que es lamentable que en pleno Siglo XXI el Estado siga negando el derecho de los indígenas a acceder a la educación superior, no obstante que el artículo 2, apartado B, fracción II, de la Constitución Federal, establece:
B. La Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:
II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. …
Así mismo, el artículo 3 de dicha Carta Magna establece que: Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo…
X. La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado….
El derecho a la educación de las personas indígenas está plenamente garantizados en las legislación nacional, declaraciones, convenios, y tratados internacionales, tiene su fundamento en los artículos 2, inciso B, fracción II y V, 3, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 13.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 26.1 y 26.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; XII, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 47 y 49 Carta de la Organización de Estados Americanos; XV de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. 15.1 y 15.2 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; así como 26 del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (número 169 de la OIT). ASICH
