Prisión y multa bromistas que llamen a los números de emergencia

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.- Con la finalidad de prevenir y combatir las conductas ilícitas que se registran a través de las llamadas telefónicas consideradas de broma o falsas en el Sistema de Atención de Emergencia 066 y Denuncia Anónima 089, ahora el Código Penal para el Estado de Chiapas contempla penas de prisión y multas económicas a quienes de manera irresponsable hagan un mal uso de estos servicios gratuitos de auxilio a la ciudadanía.
De acuerdo con la última reforma al Código Penal para el Estado de Chiapas publicada en el Periódico Oficial Número 235 de fecha 26 de mayo de 2010, en el capítulo VII sobre el Uso Indebido de los Servicios de Emergencia señala en el artículo 378Ter: “A quien realice una llamada o aviso falso a los servicios de emergencia o su equivalente, se impondrá de cuatro meses a cuatro años de prisión y multa de veinte a doscientos días de salario mínimo vigente en el estado.
“Se impondrá pena de dos meses a dos años de prisión y multa de diez a cien días de salario mínimo vigente en el estado, a quien dolosamente facilite los medios para realizar una llamada o aviso falso a los servicios de emergencia o su equivalente”.
Estas reformas al Código Penal se sustentan ante los constantes llamados que realizan los responsables de la operatividad del H. Cuerpo de Bomberos, la Cruz Roja Mexicana y el Consejo Estatal de Seguridad Pública, a la ciudadanía para que eviten realizar llamadas de broma o falsas.
Y es que una llamada de broma o falsa puede terminar en un desenlace fatal, como le sucedió al bombero Óscar Aceituno Carrillo quien falleció en el año 1998 cuando se dirigía a prestar un auxilio. Cerca de las instalaciones de Convivencia Infantil encontró la muerte. El servicio que acudía era producto de una broma.
Tan sólo en el Centro de Atención de Emergencia 066 Tuxtla Gutiérrez que atiende a su vez 16 municipios, se reciben 120 mil llamadas al mes, es decir cuatro mil al día, de las cuales el 80 por ciento son consideradas de broma o falsas, mientras bomberos recibió en el año once mil llamadas con estas características.
Cabe hacer mención, la mayoría de las personas que hacen un mal uso de estos servicios son niños y adolescentes, por lo que la sanción para ellos se establece en el artículo 4 del Código Penal que dice: “Las disposiciones de este Código se aplicarán a todas las personas de 18 años de edad o mayores; a las personas menores de 18 años de edad, que hayan incurrido en actos u omisiones previstas en las leyes penales, se les sujetará a lo que determine la ley correspondiente”, en este caso la Ley que Establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescente en el Estado de Chiapas.

Con esta reforma al Código Penal de Chiapas se trata de mantener lo más directa y despejada esta necesaria comunicación entre sociedad y cuerpos de seguridad, servicios médico y de rescate, y que sepan los bromistas o delincuentes que se les puede rastrear, localizar y sancionar. ASICh

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