Augusto Solórzano López/ASICh
El artículo 17 Constitucional, puede dejar fuera de la jugada del inminente proceso electoral a pretensos desobedientes para un puesto de elección popular, inclusive, a quien aspire a ser gobernador del estado y/o darle un fuerte jalón de orejas a uno que otro partido político o ambas cosas.
Independiente de las medidas cautelares que están en marcha, son más de 25 casos que la Comisión de Fiscalización Electoral, Cofel, tiene bajo la lupa a efecto de que llegado el momento haga las correspondientes notificaciones y empiece el desahogo de sendos expedientes.
Sin protagonismos ni estridencias, el presidente de la Comisión de Fiscalización Electoral, Cofel, Alejandro Ocaña Espinosa, garantiza igualdad y legalidad en el proceso electoral que se avecina con base estricta en la ley y acepta comentar los temas.
La Cofel tiene hasta el primero de marzo para notificar los procedimientos que tiene instaurados (en contra de actores y partidos políticos) con la probabilidad de estar o haber actuado al margen de la ley de la materia.
El tiempo, sirve, explica, para corroborar que “los hechos que se están investigando sean probatorios y certeros; enseguida correrle traslado al presunto infractor; éste tiene cinco días para responder y acceder a su legítima garantía de audiencia”.
Así, el inculpado podrá designar a la persona de su confianza y/o abogado que lo represente (para su defensa) en el procedimiento que tiene lugar y que está previsto en la Carta Magna.
Sobre el tema el presidente en turno de la Cofel, evalúa que el 2011 la instancia resolvió un total de 45 procedimientos entre los que figuran de fiscalización y los ordinarios.
“Este 2012 tenemos arriba de 25 casos, entre procedimientos de fiscalización (que se encaminan contra partidos políticos) y ordinarios (son los que se enderezan contra actores políticos), respectivamente”.
Los modos sancionadores van contra aquellas personas que indebidamente y por encima de la ley han mostrado intenciones abiertas de ganar prosélitos, hasta con los partidos políticos que tienen la obligación de coadyuvar con las autoridades electorales, para que la ley se cumpla.
También hay competencia para requerir antes del primero de marzo a ciudadanos y empresas que indirectamente violenten la ley sobre el tema electoral; En caso de haberlo y una vez agotado el procedimiento, la Cofel determina si procede o no algún tipo de sanción.
Ocaña Espinosa, precisa: “El Art. 17 de la Constitución Política del Estado Siglo XXI establece que quien caiga en actos de proselitismos antes del inicio de la pre y la campaña; Primero.- Puede imposibilitar al indiciado a participar en el proceso interno del partido político o de la coalición.
Segundo.- El aspirante puede quedar sin derecho de obtener el registro ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, IEPC, y Tercero.- Que habiéndolo obtenido se le cancele el registro para participar como candidato a un cargo de elección popular.
“(Estos casos) pueden radicar en la integración de los 122 Ayuntamientos Municipales, así como para diputados e incluso para los aspirantes a la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado”.
Entonces la ley es clara, precisa y puntual, lo que garantiza a todos la equidad del proceso electoral 2012 y que por ende, todos debemos de respetar.
Con relación a medidas cautelares, la Cofel confirma el retiro de publicidad en el transporte público o en los medallones del transporte en general; lo mismo se hizo en la publicidad en lonas, bardas, pendones, gallardetes y vehículos de publicidad que transportan letreros o pantallas iluminadas. ASICh
