Precampañas concluyen el 31 de julio: IEE

ASICh

En cumplimiento a lo que establece el Código Electoral del estado de Chiapas, el Instituto Estatal Electoral (IEE) informa a la ciudadanía en general que actualmente el Proceso Electoral Ordinario 2007 se encuentra en la etapa preparatoria de la elección local del próximo 7 de octubre, la cual comprende el desarrollo de las precampañas políticas. Toda la información relativa al Proceso Electoral 2006, en este caso sobre el desarrollo de las precampañas autorizadas por el Consejo General del IEE, así como los registros de los precandidatos debidamente notificados a este organismo electoral por los diversos partidos políticos y coaliciones, se puede consultar en la página de Internet www.iee-chiapas.org.mx.
En términos del artículo 300 de la ley electoral vigente en la entidad, la precampaña es el conjunto de actos realizados por los partidos políticos, coaliciones y ciudadanos, regulados por esta normatividad, los estatutos y reglamentos de los partidos políticos y coaliciones, con el propósito de elegir en procesos internos a sus candidatos a puestos de elección popular en las elecciones en que participen.
En este sentido y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 314 del citado ordenamiento legal, se hace del conocimiento de la ciudadanía chiapaneca que los precandidatos que realicen actividades propagandísticas deberán efectuarlas dentro de los cauces formativos de las precampañas y conducirse dentro del marco de ética y respeto a sus contendientes, ajustándose a los lineamientos de los partidos políticos y coaliciones en los que compiten.
De acuerdo con los lineamientos aprobados por el Consejo General del IEE, los precandidatos podrán hacer válidamente proselitismo y actos de propaganda hasta por 30 días, lo cual deberá ocurrir dentro del periodo comprendido entre el 18 de mayo y 31 de julio.
Conforme lo establece el artículo 302 del Código Electoral del Estado, los programas de precampañas contienen la fecha de inicio y conclusión de los procesos de selección interna de candidatos, la fecha en que habrán de notificar el nombre de los precandidatos al IEE, los tiempos en que esos precandidatos podrán realizar actos de proselitismo y el método o forma para seleccionar a sus candidatos.
Los precandidatos deberán respetar los estatutos, lineamientos o acuerdos del partido político o coalición, respecto de la postulación de candidatos, así como lo prescrito en las leyes de la materia; presentar un informe financiero sobre el origen y aplicación de recursos utilizados, ante el órgano autorizado de su partido; cumplir con el tope de gastos de precampaña que se hubiese establecido.
Queda prohibido a los precandidatos rebasar el periodo para actos de precampaña autorizado; emplear o utilizar recursos, en dinero o en especie, por sí o través de interpósita persona, cualquiera que sea su origen, antes de que inicie la precampaña; hacer uso de infraestructura pública del gobierno; contratar publicidad en los medios de comunicación social para las precampañas, por sí o por interpósita persona; entre otras normas.
En ningún caso podrán realizarse precampañas después del 31 de julio y los partidos políticos y coaliciones están comprometidos en retirar su propaganda de precampaña a más tardar el 1 de agosto del año en curso.
Los servidores públicos estatales y municipales no podrán realizar actos de precampaña a favor de persona alguna, salvo que solicite licencia y se separe de su encargo, sin goce de sueldo durante el tiempo de la precampaña. ASICh

¡Comparte la nota!