Por disposición de la ley convocan a elecciones del Sindicato de Trabajadores del Ayuntamiento de Tuxtla

Orbelín Castro /ASICh

El presidente de la Comisión Electoral, Jairo Ramírez Alvarez y Raúl Marcelino Ramírez Cruz, representante de trabajadores del grupo disidente del Sindicato Unico de Trabajadores del Municipio de Tuxtla dieron a conocer que la situación que prevalece en dicho gremio donde por ley habrá elecciones.
Dijeron que desde el año 2011 un grupo de trabajadores molestos e inconformes por las arbitrariedades e irregularidades cometidas por Roque Morales Santiago, decidieron promover una demanda ante el Tribunal del Trabajo Burocrático del poder judicial del estado.
Lo anterior se promovió porque el líder Roque Morales, a pocos meses de asumir la dirigencia sindical a espaldas de la base trabajadora y abusando de la confianza que se le dio, modifico los estatutos en sus artículos 14, 17, y 23 creando también el artículo 84 y con ello amplio su periodo de gestión como secretario general de 3 a 7 años, utilizando listas de asistencias del día del burócrata así como la falsificación de documentos, como la circular SUTSMG/056/2008 de fecha 21 de julio del 2008, donde claramente se puede a preciar el actuar doloso y fraudulento del líder, irregularidades que atentan gravemente contra los derechos de la base trabajadora.
A consecuencia de las inconformidades de los trabajadores Morales Santiago, amenazó e intimidó a todos los trabajadores para que firmaran la demanda, de lo contrario serían expulsados del sindicato, por lo que muchos trabajadores que no aceptaron, les quito las becas, afectando la educación de los hijos de los trabajadores.
Por ello el 24 de Mayo del presente año, el Tribunal del Trabajo Burocrático del estado de Chiapas emitió el laudo respectivo, donde se determinó que el periodo del Comité Central Ejecutivo feneció el 21 de marzo del 2011, por lo tanto en base a la documentación probatoria, se dejó sin efecto el acta de asamblea sobre las modificaciones de los artículos estatutarios modificados y sus respectivos efectos.
Los denunciantes declararon que por disposición de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria, por disposición de la ley los trabajadores en pleno ejercicio de sus derechos manifiestan voluntad de convocar a una asamblea general extraordinaria, donde los trabajadores que constituyen las dos terceras partes de la base trabajadora sindical ante el Tribunal del Trabajo Burocrático, en la construcción de una comisión electoral, a fin de que dicha comisión represente a los trabajadores ante la autoridad municipal con personalidad otorgada y legitimidad por la asamblea.
Por último, se dijo que de igual forma entre sus atribuciones esta Comisión Electoral tiene la principal tarea de regular el proceso electoral, que va desde la emisión de la convocatoria y el registro de las planillas, para desahogar las elecciones hasta la toma de protesta de los integrantes del nuevo comité. ASICh

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