Obligados por ley los municipios a nombrar cronistas

Con el decreto no. 209, publicado el pasado 6 de agosto, se reforma la Ley Orgánica Municipal estableciendo la obligación de nombrar a un cronista municipal y al Consejo de la Crónica Municipal.“Este decreto es histórico y sitúa a Chiapas en la vanguardia de la cultura nacional”, afirmó Marco A. Orozco Zuarth, Presidente Nacional de Cronistas; señalando que desde hace once años los cronistas chiapanecos venían luchando porque se les reconociera su labor. “Por eso los cronistas agradecen al Gobernador Juan Sabines Guerrero, el apoyo a sus demandas al haber enviado la iniciativa al Congreso del Estado y reconocen la sensibilidad política de los diputados de la Sexagésima Tercera Legislatura, quienes de inmediato situaron la iniciativa como uno de los puntos más importantes de la agenda legislativa, aprobándola oportunamente”.

Sin duda éste es el decreto más importante en materia de cultura que se ha expedido en lo que va del sexenio, el cual señala:

“La actividad del cronista tiene que ver con la promoción de la identidad estatal y municipal y con ellos se fortalece el sentido de la pertenecía y el orgullo de ser chiapanecos y es particularmente en los municipios donde toma papel relevante dicha actividad como principal figura encargada de constituir y fortalecer la identidad nacional, estatal y municipal. Es así como la `presente iniciativa pretende facilitar la tarea de los cronistas a través de la institucionalización plena de su actividad, por lo que es imperativo dedicar un capítulo para fortalecer a nivel municipal la actividad u con ellos, darle impulso, serenidad, y la importancia que requiere a la tarea de los cronistas municipales ya que con su actividad rescata, preserva y difunde la memoria colectiva de los municipios.

Por tal razón surge la necesidad de fortalecer la figura del cronista instrumento legal y adecuadamente un reconocimiento expreso a su actividad en la Ley Orgánica Municipal del Estado”.

La designación del cronista municipal deberá recaer en una persona destacada por sus meritos y aportaciones a la cultura municipal”, para ello, el mismo decreto especifica los requisitos para ser cronista. Asi mismo establece las facultades y obligaciones, entre las que destacan: Llevar al registro cronológico de los sucesos notables de su municipio; Elaborar la monografía del Municipio actualizándola regularmente; Compilar y difundir tradiciones, leyendas o crónicas; Levantar un inventario de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos de su Municipio; Elaborar el candelario cívico municipal, derivándose de este la promoción de eventos cívicos conmemorables; Realizar investigaciones históricas del Municipio: Publicar periódicamente sus investigaciones en prensa, folletos o libros, así como en el órgano de difusión del Ayuntamiento; Promover la conservación y preservación del patrimonio histórico-cultural; Representar al H. Ayuntamiento en congresos, seminarios, encuentros y además y demás actividades académicas y culturales, que le encomiende el Presidente Municipal; Inscribirse y participar en las asociaciones estatal y nacional de crónicas; Crear un Consejo de la Crónica, con los ciudadanos de mayor reconocimiento y que por su avanzada edad, experiencia y reconocimiento, aporten sus conocimientos para enriquecer la historia municipal;

Por su parte, el Ayuntamiento está obligado a disponer de una partida especial para cubrir la compensación mensual del cronista y de sus actividades, así como la publicación de las obras de interés local, en especial la monografía y sus actualizaciones.

Sin duda, que este decreto fortalecerá la gestión de los presidentes municipales, quienes tienen la oportunidad histórica de realizar un trabajo cultural que trascenderá y en conjunto, el estado podrá tener el más amplio programa editorial al publicarse las 118 monografías municipales. ASICh

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