No podemos legislar para no tipificar el aborto hasta un día antes del nacimiento del bebé: Fabiola Ricci Diestel

*No era necesario quitar la restricción de tres meses de gestación para el aborto

Cosme Vázquez/ASICH

La diputada Fabiola Ricci Diestel se manifestó desde la Tribuna del pleno de la Cámara, como madre y a favor de la vida, porque si bien ya se cuenta con una legislación que no tipifica el aborto, no era necesario quitarle la restricción de hasta tres meses de gestación, porque entonces se deja al libre albedrío de la mujer para sacarse el bebé hasta un día antes de su nacimiento.
Eso será un acto cruel que acaba con la vida de un ser indefenso y marca para siempre la vida de quien lo ejecuta. Demos oportunidad a aquellos seres indefensos que tienen derecho a la vida, aseveró en la rectificación de hechos, luego de que había externado una reflexión antes de que se aprobara la reforma al artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas.
Siendo madre de cuatro hijos, aseguró sentirse orgullosa de ellos, por lo que en este tema esperaba se diera la voluntad de quienes coinciden en el respeto a la vida y que se pueden evitar embarazos.
Consideró que la legislación existente es suficiente y hasta avasalladora en algunos casos para quienes no pueden alzar la voz, por lo cual hoy habló por ellas y ellos como mujer, como hija y por tener el privilegio de recibir la vida. Por esas razones y mucho más se pronunció en contra de la reforma, que finalmente fue aprobada en la sesión ordinaria de este martes.
Minutos antes, la legisladora había hecho una reflexión de lo que se pretendía votar, porque con la reforma al artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas, cualquier mujer puede abortar hasta un día antes del nacimiento del bebé, lo cual no es correcto ni humano, porque ya es un ser vivo al que se le quitará la vida.
Dijo que este artículo desde antes de la reforma da garantías a las mujeres para que no se tipificara como delito el aborto cuando la embarazada sea por consecuencia de violación, si esto se verifica dentro de los 90 días a partir de la concepción o cuando la embarazada corra peligro de muerte o pueda determinarse que el producto sufra alteraciones genéticas o congénitas, que den por necesario el nacimiento de éste transtornos físicos o mentales graves.
Consideró que se podía modificar poniendo cierta reglamentación para cuando por de salud mental no se pueda solicitar que se permita el aborto fuera de los tres meses de concesión o cuando presente problema el feto.
Pero, no podemos abrir la puerta para que se permita que día a día pueda cometerse abortos sin ningún término y se cometa un crimen hasta un día antes de nacer el bebé.
Enfática, dijo que el Código Penal para el Estado de Chiapas que cuida y protege los derechos humanos de las mujeres, y el aborto no está tipificado por violación, enfermedad o porque se ponga en riesgo la vida de la madre.
Inclusive, dijo que tal como lo dice el Presidente de la República que sea el pueblo el que determine y no sean solamente 40 diputados los que aprueben cuando se puede dar el aborto.
Hoy abundan los centros clandestinos donde se practican aborto no por necesidad, y por consecuencias se quitan vidas a seres vivos que pronto nacerían, subrayó.
Por último, apuntó que si una mujer decide tener relación sin las medidas de precaución, también tiene la obligación a responder por sus actos, y ser responsables en cuidar de la vida de un ser humano que no tiene como defenderse. ASICH

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