MIRANDO A LA POLÍTICA…

Raúl Eduardo Bonifaz*

Regulan al Presidente uso de las fuerzas armadas

Municipios facultados para solicitar el auxilio

Reforma a la Ley de Seguridad Nacional
El Senado de la República, envió al Congreso de la Unión para su discusión, las reformas a la Ley de Seguridad Nacional, que regula la participación de las fuerzas armadas en los operativos policiacos y acota las facultades del Presidente de la República, al determinar que no podrá utilizar las tropas contra conflictos sociales, laborales o político-electorales y sólo acudirán en auxilio de la autoridad civil para combatir al crimen organizado en tiempos de paz.
El senador Manlio Fabio Beltrones, sostiene que la aprobación de las reformas a la Ley de Seguridad Nacional será un gran avance y permitirá replantear la estrategia de combate al crimen organizado sobre la base del respeto a los derechos humanos y la seguridad jurídica para las fuerzas armadas.

A la vez, el presidente de la Comisión de Gobernación, el senador del PRI Jesús Murillo, recordó que el Artículo 89 Constitucional permite al Ejecutivo disponer de las fuerzas armadas cuando se afecta la seguridad interior o se pone en riesgo la seguridad nacional, previstos para asonadas, rebeliones o levantamientos. Pero hoyAñadir un evento para hoy, ante un escenario de violencia como el actual, es de primera importancia proteger los derechos humanos de la sociedad y contar con un “paraguas legal” que le dé certeza jurídica a las fuerzas armadas en el combate al crimen, en situaciones de afectación a la seguridad interior y que no quede como una sola facultad para un Presidente de la República.

La reforma, promoverá la coordinación entre las fuerzas federales y las autoridades civiles, Las fuerzas militares solo participaran en algún estado, o municipio previa petición de los congresos locales o de los gobernadores. Las alcaldías podrán solicitar a través del legislativo o ejecutivo local la declaratoria de la existencia de una afectación a la seguridad interior, y no de manera directa. Así, solo los congresos locales y los gobiernos estatales podrán presentar la solicitud de declaratoria cuando la capacidad de las policías estatales sea insuficiente o ineficaz para ejercer sus funciones y restablecer la normalidad.

El dictamen de reforma, mantiene intacto el tema del fuero militar, aunque sienta las bases para que en el próximo periodo de sesiones se discuta su posible reforma. Los soldados y marinos que cometan delitos contra civiles podrían ser juzgados por autoridades civiles

Queda aún pendiente, el compromiso del Ejecutivo Federal de proponer –en el próximo periodo ordinario de sesiones- una reforma al Código de Justicia Militar para que los integrantes de las fuerzas armadas que cometan violaciones graves a los derechos humanos, sean juzgados por las autoridades civiles, en atención a una demanda ciudadana y en cumplimiento de la sentencia emitida en noviembre pasado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Los senadores del PRD, Pablo Gómez y Tomas Torres, manifestaron el apoyo de la izquierda “que participó, discutió, propuso y modificó la iniciativa presidencial”. Pablo Gómez quien participo en el Movimiento Estudiantil de 1968, sostuvo que con esta Ley se prohíbe el uso del Ejército Mexicano “para reprimir movimientos sociales” y limita la intervención de las fuerzas armadas en asuntos civiles. El Presidente de la Comisión de Seguridad Pública en el Senado, Felipe González del PAN, señala que se logró dar un marco jurídico a la participación de las fuerzas armadas en la lucha contra el crimen que garantiza su seguridad y limita la acción de la misma

Continuará la instalación de retenes militares con pleno respeto a las garantías individuales y los derechos humanos, y a partir de entrar en vigor la Ley de Seguridad Nacional, el Ejecutivo Federal tendrá un año para emitir la reglamentación del uso legítimo de la fuerza pública, en la cual se fijarán las bases para el establecimiento de retenes y puntos de revisión.

*Presidente del ICADEP, A.C. Chiapas

bonifaz49@hotmail.com

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