Militares extorsionan a campesino con un supuesto choque de camionetas

Cintalapa, Chiapas.- Militares del 100ª Batallón de Infantería con base en la colonia Chiapas Nuevo del municipio de Jiquipilas, amedrentaron y extorsionaron a un humilde campesino por un supuesto choque.
La mañana de este miércoles en la ciudad de Cintalapa, los elementos de las fuerzas castrenses a bordo de dos unidades, abusaron de Celín López Candelaria de 38 años de edad, originario de la colonia Integral de este municipio, al obligarlo a que pagara un choque en el que no hubieron daños materiales ni lesionados.
López Candelaria explicó que mantenía estacionada su camioneta marca Chevrolet color roja con vivos en gris y placas de circulación DA-77-192, sobre la 1ª poniente del barrio la Candelaria y minutos más tarde estacionaron una camioneta marca Chevrolet tipo Cheyenne con número económico 8100360 de la Sedena atrás de la suya, quedando en bocacalle sobre la 1ª poniente esquina con 1ª avenida sur.
Lo cierto es que su tripulante al bajarse a realizar algún mandado, la camioneta Chevrolet quedó en neutral y se pegó con la de los militares sin que le provocara algún daño.
Ante esta situación, el grupo de militares arremetió contra Celín López Candelaria, usurpando las funciones de la Secretaria de Tránsito del Estado al solicitarle sus documentos como; tarjeta de circulación, licencia de manejo, credencial de elector para infraccionarlo.
“Hicieron justicia por su propia mano los militares al despojarme de la cantidad de 800 pesos, por concepto de los daños inexistentes”, dijo el agraviado.
La intimidación siguió su curso también con los diversos medios de comunicación que arribamos a cubrir la fuente hostigando en todo momento el trabajo periodístico que realizamos.
En este caso reprobable y según la Ley de Tránsito del Estado, reza que ninguna persona puede hacerse justicia por su propia mano a menos de que lleguen a un acuerdo, claro no intimidatorio.
Cuando se suscita un accidente tienen la obligación de solicitar a Tránsito del Estado, ya que es el conducto adecuado para poder infraccionar o llamar a las dos partes, amparados en el artículo 127 para que se arreglen de conformidad, de lo contrario si hubieran daños y no se llega a ningún arreglo en el artículo 127 fracción 11, se trasladan al Agente del Ministerio Público para que sea el conducto indicado para resolver el problema.
“Nadie puede hacer justicia por su propia mano, salvo que la persona que está dañado totalmente su unidad le pida de común acuerdo al responsable, que no llame a Tránsito y que lleguen a un acuerdo, eso es válido porque así lo marca el reglamento”.
El reglamento de Tránsito, dice que solamente se pueden estacionar 5 o 10 metros antes de las esquinas, de lo contrario recaen en la infracción por estacionarse en lugar prohibido de acuerdo al artículo 61.
Además este reglamento aplica en toda unidad así sea oficial o particular, salvo que exista una emergencia y por causa de fuerza mayor que se tenga que estacionar en lugar prohibido. ASICh

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