El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) dio inicio a una serie de jornadas informativas para dar a conocer a los distintos sectores de la población, las nuevas disposiciones legales que regirán los procesos electorales locales, con la entrada en vigor de la nueva ley en la materia. Este miércoles, personal calificado del IEPC sostuvo una plática con representantes de los medios de comunicación que se editan en la capital Tuxtla Gutiérrez, en la que se expusieron los aspectos más importantes del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del estado de Chiapas que entró en vigor el pasado 9 de octubre.
El Consejero Presidente del IEPC, Marco Antonio Ruiz Guillén, destacó la importancia de que los reporteros de la prensa hablada y escrita conozcan a detalle las novedades del nuevo marco jurídico electoral, para que tengan los elementos necesarios para desempeñar su función de informar con veracidad a la ciudadanía.
Acompañado de los Consejeros Electorales José Luis Zebadúa Maza, Lorena Dinora Castellanos Caballero, Gabriela de Jesús Zenteno Mayorga y Julio César Esponda Cal y Mayor, así como del Secretario Ejecutivo Adrián Alberto Sánchez Cervantes, Ruiz Guillén recordó que la nueva ley electoral para la entidad chiapaneca consta de 547 artículos, diseminados en siete libros, mismos que contienen varios aspectos sobresalientes que abonan a la consolidación del sistema democrático en la entidad.
Los Directores Ejecutivos de Prerrogativas y Partidos Políticos, Carlos Domínguez Cordero, de Organización Electoral, Andrés González López, y el Director Jurídico, Mauricio Gordillo Hernández, fueron los encargados de exponer las bondades del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, entre las que destacan:
• Ejercer instrumentos como plebiscito, referendo, iniciativa popular, consulta ciudadana y audiencia pública, lo cual fortalece el derecho a la participación ciudadana.
• Homologación de fechas electorales. La elección local de diputados locales y miembros de Ayuntamientos, con las elecciones federales.
• No habrá precampañas cuando se registre únicamente un aspirante.
• La duración de las campañas electorales variará conforme al número de habitantes de cada municipio.
• En caso de que los resultados electorales determinen que hay un empate, se convocará a elecciones extraordinarias.
• Se implementa el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el sistema de medios de impugnación.
• Igualdad de oportunidades y equidad entre hombres y mujeres para acceder a cargos de elección popular.
• Mayor transparencia en la rendición de cuentas, así como nuevas obligaciones en materia de acceso a la información, por parte de los partidos políticos.
• Los partidos políticos podrán constituir frentes coaliciones y fusiones.
• Delimitación de competencias y atribuciones de los órganos electorales.
Aunado a lo anterior, el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del estado de Chiapas establece la prohibición a las autoridades de los tres niveles de gobierno de difundir cualquier tipo de propaganda gubernamental durante las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial, con excepción de los temas educación, salud y protección civil.
Los institutos políticos tendrán que obtener el dos por ciento de la votación total emitida durante la elección (antes era el 1.5 por ciento) y postular candidatos propios en la menos la mitad de los municipios y distritos electorales, para conservar su registro como partido político local.
Hay una nueva denominación para las tres etapas que comprende el proceso electoral local: 1) Preparación de la elección, 2) Jornada electoral y 3) Resultados y declaraciones de validez o nulidad de las elecciones.
La nueva ley electoral estatal contempla medidas de simplificación para mejorar el desarrollo de la jornada electoral, pues además de disminuir el número de integrantes de las mesas directivas de casilla, de cuatro a tres funcionarios, también se redujo el número de actas que habrán de llenar durante el día de la votación.
Asimismo, considera disposiciones novedosas para sectores específicos de la población, como es el caso de plantillas en lenguaje Braille para personas con debilidad visual y módulos especiales para que personas con capacidades diferentes y mujeres en estado de gravidez puedan sufragar.
Estos y otros ordenamientos estipulados en el nuevo Código de Elecciones y Participación Ciudadana podrán aplicarse por primera vez en la próxima elección de diputados locales e Integrantes de los Ayuntamientos, que se llevará a cabo el primer domingo de octubre de 2010.
Para tal efecto, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana lleva a cabo la revisión de sus 14 reglamentos internos para adecuarlos a las nuevas disposiciones del Código, tarea que es coordinada por la Comisión de Reglamentos del IEPC. ASICh
