El 14 de septiembre, el gobernador de Chiapas promulgó el Decreto 307, publicado en el Periódico Oficial número 130, que reforma los numerales 1 y 2 del artículo 25 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas. El texto obliga a una alternancia de género en las presidencias municipales: la mitad de los 124 ayuntamientos deberá encabezarse por mujeres, la otra mitad por hombres, y el género asignado a cada municipio se invertirá en cada elección subsecuente respecto del resultado inmediato anterior. Sobre el papel, es la culminación de un litigio histórico que Chiapas abrió en 1925, cuando reconoció el voto femenino veintiocho años antes que la Federación. En la práctica, conviene preguntarse quién queda mejor posicionado para operar la nueva regla.
El decreto no nace del vacío. La exposición de motivos documenta que la paridad en el registro de candidaturas, vigente en Chiapas desde 2014, nunca se tradujo en un reparto equivalente del poder: 34 alcaldesas en 2014-2015, 33 en 2017-2018, apenas 19 en 2021 y 22 en 2024, muy por debajo del umbral de la mitad. La conclusión oficial es que la paridad cuantitativa en las boletas no basta si los partidos siguen colocando a las mujeres en los municipios que consideran perdidos o irrelevantes. El remedio que propone el Congreso es quitarles ese margen de maniobra mediante un sorteo obligatorio de género por municipio.
Ahí está el punto que la columna anterior ya adelantó y que conviene desarrollar: ¿quién sortea? El mecanismo de insaculación —el reparto de bloques de municipios y la asignación del género que corresponde a cada uno— queda en manos de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, con un plazo que vence el 30 de septiembre. Esa Junta la controla, por definición, la fuerza con mayoría legislativa: la coalición Morena-PVEM-PT. Quien diseña los bloques de municipios y decide el orden de la insaculación tiene, meses antes que la oposición, información sobre el mapa de género que regirá 2027. Eso no es un detalle técnico: es ventaja de tiempo para negociar candidaturas, perfilar operadores y construir alianzas municipales con la certeza que a los demás partidos les falta.
El segundo elemento favorece de nuevo a los partidos en el poder. El artículo transitorio segundo incluye una válvula de escape: “por única ocasión, en aquellos municipios donde no corresponda el género femenino, los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes podrán postular libremente el género que deberá encabezar la planilla”. Es decir, en los municipios donde el sorteo libere la candidatura masculina, cualquier partido puede, si le conviene, postular una mujer o sostener a un hombre sin más restricción que la paridad interna de la planilla. Quien tenga más cuadros y estructura territorial —de nuevo, el partido en el poder y sus aliados, con más de un centenar de presidencias municipales bajo su órbita desde 2024— capitaliza mejor esa libertad que un partido de oposición con menos operadores disponibles en cada plaza.
El riesgo que ya se señaló en este mismo espacio—la simulación tipo “Juanita”, mujeres colocadas para cumplir la cuota mientras el poder real lo ejerce un operador varón desde la síndicatura o la secretaría del ayuntamiento— no desaparece con el nuevo decreto; si acaso se vuelve más rentable políticamente. Un partido con maquinaria y disciplina interna puede administrar ese riesgo mejor que uno disperso. La paridad sustantiva, la que persigue el decreto en el papel, no es automática por decreto: depende de si quien encabeza la planilla efectivamente gobierna o solo presta la fotografía.
Dicho lo anterior, el objetivo declarado del decreto resiste el escrutinio: corregir, con una regla dura y no solo aspiracional, el hecho verificable de que la paridad en el registro no cerró la brecha en el ejercicio del poder municipal. La Suprema Corte, en la Acción de Inconstitucionalidad 90/2025, ya había dejado en claro que el diseño de esos mecanismos corresponde a la libertad de configuración de los estados, y Chiapas eligió el más estricto de los disponibles: alternancia obligatoria, con excepción explícita para los municipios que se rigen por Sistemas Normativos Internos, en respeto a la autodeterminación indígena reconocida en la propia reforma.
Pero un objetivo legítimo y un diseño institucional neutral no son la misma cosa. La paridad de género en la boleta y en la presidencia municipal es, en el papel, una conquista democrática que nadie en Chiapas debería discutir. La forma en que se administra el sorteo, los plazos y la cláusula de excepción es, en cambio, terreno político puro, y en ese terreno la ventaja queda, otra vez, del lado de quien ya tiene la mayoría en el Congreso y la estructura territorial para aprovecharla.
