Fallas el emitir resolución los magistrados

Derivado del Juicio de Nulidad Electoral Municipal presentado en tiempo y forma por nuestro representante propietario acreditado ante el Consejo Municipal Electoral y remitido por competencia al Tribunal Electoral del Estado, por acuerdo de la Comisión Ejecutiva Municipal y con el visto bueno de la Comisión Ejecutiva Estatal del PT consideramos importante dar a conocer a los chiapanecos en general y a los sancristobalenses en particular lo siguiente:1.- Que por tratarse de asuntos que combaten el mismo acto el Tribunal Electoral del Estado acumuló en este orden los expedientes TEPJE/JNE/055-“A”/2007 al TEPJE/JNE/054-“A”/2007 presentados en tiempo y forma por el PRD y el PT respectivamente, para luego remitirlos el magistrado ponente Hugo Gómez Estrada y éste a su vez instruyó al magistrado supernumerario Ignacio Soberano Velasco, para el desahogo de las pruebas técnicas aportadas en tres discos compactos; dos del PRD y uno del PT.
Más sin embargo el magistrado Soberano dejó todo al final, de última hora para que sólo hiciera la finta y no desahogará las pruebas técnicas, ya que con un reproductor de 300 pesos que tenía a la mano trató de reproducir los cd´s cuando éstos estaban formateados para ser reproducidos en un equipo de computo con el reproductor de media player, ya que en los discos se incluyeron imágenes, testimonios y fotografías que consignan evidencias contundentes del fraude electoral cometido el domingo 7 de octubre próximo pasado. Sin mayor argumento sólo se respondió ” que ya no había tiempo “.
En un término de 24 horas naturales como lo marca el Código Electoral el PRD y el PT presentamos los alegatos para solicitar el desahogo de las pruebas técnicas pero en el TEE sólo acordaron adjuntarlos en autos al expediente pero no le dieron ningún valor jurídico, lo que significa que los recursos que el Código Electoral de Chiapas contempla para el desarrollo de los actos procesales, para los señores magistrados es letra muerta.

2.- En la foja 42 del resolutivo, por error o quien sabe porqué, los señores magistrados anotan ” En el asunto sometido a estudio, obran en el expediente: a) copia certificada de la publicación de “ubicación e integración de las mesas directivas para las elecciones”, correspondiente al municipio de Berriozábal, Chiapas ” es decir que analizaron el desarrollo de la jornada electoral en Berriozábal, cuando el litigio corresponde al municipio de San Cristóbal de las Casas.

3.- En la foja 113 presentan una tabla para enumerar 14 casillas anuladas, donde el candidato del PRI pierde más de mil 238 votos, cuando en las pruebas aportadas hay elementos contundentes para anular por lo menos otras 20 casillas, con lo que se rebasaría el tope de casillas anuladas para invalidar toda la jornada electoral, pero como lo anotamos líneas atrás al magistrado supernumerario Ignacio Soberano, solo se le ocurrió reproducir dos cd´s en una reproductor de dvd y no en computadora con el reproductor media player, por lo que las evidencias aportadas con la mano en la cintura las mandó al cesto de la basura, dejando en estado de indefensión a los promoventes del juicio.

4.- Por si eso no fuera suficiente, en la foja 114 de 116 que integran el “brillante” resolutivo puntualiza ” Del cuadro que antecede, se aprecia que una vez realizada la recomposición del Cómputo Municipal, y al restarse la votación anulada, no existe variación alguna en la posición de la planilla que obtuvo el primer lugar con la que obtuvo el segundo lugar; con fundamento en el artículo 264 primer párrafo, del Código Electoral del Estado, este Tribunal en plenitud de jurisdicción, CONFIRMA la declaración de validez de la elección miembros de ayuntamiento y la validez de la constancia de mayoría otorgada a la planilla ganadora encabezada por el C. MARIANO ABELARDO AGUILAR DÍAZ, por el Presidente del Consejo Municipal Electoral de San Cristóbal de las Casas, Chiapas “, cuando el candidato impugnado se llama MARIANO ALBERTO DIAZ OCHOA.

5.- En el buscador de google.com encontramos que Mariano Aguilar Díaz fue el candidato del PRI en Chiapa de Corzo, por lo que el TEE ya enredó todo este asunto, porque primero revisa la integración de las mesas directivas de casilla de Berriozábal y después declara triunfador al candidato de Chiapa de Corzo.

6.- Suena irónico y como una broma de mal gusto el hecho de que como Mariano Alberto Díaz Ochoa, también era candidato del PVEM en alianza con el PRI, tal parece que los señores magistrados quisieron ligarlo con el tucán que aparece en la propaganda del Partido Verde, solo que Abelardo no es tucán sino un loro de plumaje verde y pico amarillo de los cómics de Plaza Sésamo.

7.- En lo personal desconozco si los señores magistrados no leen bien, no revisan lo que redactan o simplemente hacen como que trabajan y dictan a la ligera lo que ellos llaman sentencias y resoluciones “relevantes”.

8.- Ahora solo resta acudir al TRIFE para entregarle evidencias adicionales que nos concede el TEE y esperar una actuación imparcial del máximo órgano electoral en el país, tal y como ocurrió con el caso del compañero de Mateo Guzmán en el octavo distrito electoral con cabecera en Yajalón luego de que el TEE erróneamente le adjudicó el triunfo al abanderado del PRI, Fernando Méndez Arguello.

9.- Es importante que la opinión pública conozca que en el caso de San Cristóbal se promueve el juicio de nulidad y el recurso de revisión constitucional para anular todo el proceso electoral que estuvo viciado de origen en el Consejo Municipal Electoral y existen evidencias contundentes que así lo demuestran en tres discos compactos que el magistrado supernumerario Ignacio Soberano no quiso, no supo o no sabe cómo y qué hacer para poder verlas.

10.- La última palabra aún no está dicha, porque hasta ahora sólo hemos visto una aplicación parcial de la ley y muchos errores en la redacción de una sentencia por parte de quienes deben administrar justicia en materia electoral.

Nota Importante: El resolutivo del TEE pueden encontrarlo íntegro, tal cual, en la página electrónica del Tribunal Electoral del Estado www.tepjechiapas.gob.mx/documentos/senten_tepjejnema2007.pdf

“Unidad Nacional, Todo el Poder al Pueblo”

Lic. Enoc Hernández Cruz

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